JurisprudenciaARG
Corte Suprema

SCHOLZ LUIS CARLOS Y OTROS s/CONTRABANDO

La Corte Suprema descalificó por arbitraria la regulación de honorarios de un defensor particular que la Cámara había puesto a cargo del Tesoro Nacional con base en el art. 4° de la ley 935, norma que sólo prevé el pago de jueces y fiscales ad hoc. El Tribunal dejó sin efecto la sentencia y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 169. XXXVII. REX
Honorarios profesionales Defensor particular Arbitrariedad de sentencia Ley 935 Tesoro nacional Recurso extraordinario Regulacion de honorarios Ley 24.432 Jueces ad hoc Garantia de la propiedad

¿Quién es el actor?

Norberto Manuel Leserovich, defensor particular (recurrente en la regulación de honorarios: el fiscal de cámara interpuso el recurso extraordinario).

¿A quién se demanda?

Tesoro Nacional (sobre el que se puso el pago).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

honorarios profesionales regulados en $1.500 por su actuación como defensor particular de Daniel José Caballero, Luis Carlos Scholz y Domingo Alberto Scholz en una causa por contrabando.

¿Qué se resolvió?

se declaró procedente el recurso extraordinario, se dejó sin efecto la sentencia y se devolvieron los autos para un nuevo pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"para establecer los honorarios del profesional letrado particular, cuya única función había sido ejercer la defensa de quienes estuvieron sometidos a proceso, se ha obviado la norma legal aplicable."

"la ley 935 creó el sistema de suplencias de los jueces federales impedidos o recusados... Dispone además en su art. 4°... que los honorarios de jueces y fiscales ad hoc serán costeados por el Tesoro Nacional, siendo éstos los únicos funcionarios suplentes cuya designación y pago prevé."

"el a quo se apartó injustificadamente de las disposiciones legales expresas al sustentar su decisión con cita del art. 4° de la ley 935 sin que las constancias de la causa evidencien su pertinencia en el sub lite."

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