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Corte Suprema

MARTINEZ GABRIELA ELISA s/CAUSA N° 8334

La Corte Suprema hizo lugar a la queja por denegación del recurso extraordinario interpuesto por la defensa de Gabriela Elisa Martínez y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Nacional de Casación Penal, ordenando dictar un nuevo pronunciamiento conforme al precedente Acosta (Fallos: 331:858). La mayoría de los ministros resolvió de ese modo, mientras que Petracchi y Argibay votaron en disidencia por desestimar la queja.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 1599. XLIII. RHE
Recurso de hecho Recurso extraordinario Queja Denegacion del recurso extraordinario Defensa publica Causa penal Infraccion ley 23.737 (estupefacientes) Camara nacional de casacion penal Precedente acosta (fallos 331:858) Nuevo pronunciamiento.

Actor (recurrente): Gabriela Elisa Martínez, representada por el Defensor Público Oficial Dr. Guillermo Lozano.

Demandado (parte contraria): el Ministerio Público/la acusación en la causa penal (no surge identificado en el fallo).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

recurso de hecho contra la denegación del recurso extraordinario contra la sentencia de la Cámara Nacional de Casación Penal, Sala I, en la causa N° 8334, que había confirmado la condena dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal N° 15 de Capital Federal.

¿Qué se resolvió?

por mayoría (Lorenzetti, Fayt, Maqueda y Zaffaroni), se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada, devolviendo los autos para un nuevo pronunciamiento. Petracchi y Argibay, en disidencia, votaron por desestimar la queja por inadmisibilidad del recurso extraordinario (art. 280 del CPCCN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que resulta aplicable al caso, en lo pertinente, lo resuelto en la causa A. 2186.XLI 'Acosta, Alejandro Esteban s/ infracción art. 14, 1° párrafo de la ley 23.737 (causa N° 28/05C)', resuelta el 23 de abril de 2008 (Fallos: 331:858), a cuyos términos corresponde remitirse en razón de brevedad."

¿Cómo votaron los jueces?

"Que el recurso extraordinario, cuya denegación originó esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Por la disidencia, se desestima la queja e intima a la recurrente a acompañar copia de la resolución que concede el beneficio de litigar sin gastos o efectuar el depósito del art. 286 CPCCN.

Normas que cita

Fallos que cita

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