JurisprudenciaARG
Corte Suprema

VIERA CARLOS ALBERTO s/CAUSA N° 7957

El recurso de queja interpuesto por la Defensora Oficial de Carlos Alberto Viera fue admitido por mayoría de la Corte Suprema, que declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Nacional de Casación Penal, remitiendo la causa para un nuevo pronunciamiento conforme al precedente Acosta. Los ministros Petracchi y Argibay votaron en disidencia por desestimar la queja por inadmisibilidad del recurso extraordinario.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
V. 495. XLIII. RHE
Recurso de queja Recurso extraordinario Sentencia de casacion Remision a precedente acosta Ley 23.737 Estupefacientes Defensa publica Inadmisibilidad (art. 280 cpccn) Nuevo pronunciamiento Causa penal federal.

Actor (recurrente): Carlos Alberto Viera, representado por la Dra. Laura Beatriz Pollastri, Defensora Pública Oficial ante la Cámara Nacional de Casación Penal.

Demandado (recurrido): Cámara Nacional de Casación Penal, Sala II, tribunal de origen; el proceso penal se siguió ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

recurso de hecho contra la denegación de un recurso extraordinario deducido contra la sentencia de casación en la causa penal nº 7957 seguida contra Viera.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, se hizo lugar a la queja, se declaró procedente el recurso extraordinario y se dejó sin efecto la sentencia apelada, devolviendo los autos al tribunal de origen para un nuevo pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Mayoría: "Que resulta aplicable al caso, en lo pertinente, lo resuelto en la causa A.2186.XLI 'Acosta, Alejandro Esteban s/ infracción art. 14, 1º párrafo ley 23.737'… resuelta el 23 de abril de 2008, a cuyos términos corresponde remitirse en razón de brevedad."

¿Cómo votaron los jueces?

"Que el recurso extraordinario, cuya denegación originó esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)." En consecuencia, proponían desestimar la queja e intimar a la recurrente a acreditar el beneficio de litigar sin gastos o efectuar el depósito del art. 286 CPCCN.

Normas que cita

  • Ley 23.737art. 14 · Modificacion al codigo penal
  • CPCCNarts. 280, 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Acosta, Alejandro EstebanCSJN · 23/04/2008

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.