JurisprudenciaARG
Corte Suprema

HERMANA JOSE M Y OTRO c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL Y OTRO s/AMPARO

La Corte Suprema declaró procedente la queja y admisible el recurso extraordinario deducido por el demandado en la causa Hermana, José M. y otro c/ Poder Ejecutivo Nacional y otro. Revocó el fallo apelado por resultar sustancialmente análogo al precedente Pita, resuelto en la misma fecha.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
H. 159. XLIV. RHE
Recurso de hecho Queja Recurso extraordinario Remision a precedente Causa pita Poder ejecutivo nacional Costas Revocacion Analogo precedente Corte suprema.

¿Quién es el actor?

José M. Hermana y otro.

¿A quién se demanda?

Poder Ejecutivo Nacional y otro.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

No surge del texto de la sentencia.

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró procedente la queja, formalmente admisible el recurso extraordinario deducido por el demandado y, con el alcance indicado, revocó el fallo apelado. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Agregar la queja al principal y reintegrar el depósito.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa P.441.XLI 'Pita, Augusto Axel y otros c/ Estado Nacional - Ministerio de Defensa', sentencia del 7 de abril de 2.009, cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad."

"Por ello, habiendo dictaminado la señora Procuradora Fiscal en el precedente citado, se declara procedente la queja, formalmente admisible el recurso extraordinario deducido por el demandado y, con el alcance indicado, se revoca el fallo apelado."

Normas que cita

  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Pita, Augusto Axel y otros c/ Estado Nacional - Ministerio de DefensaCSJN · 07/04/2009

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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