JurisprudenciaARG
Corte Suprema

AVILA MIRTA OFELIA s/RECURSO DE CASACION

La Corte Suprema hizo lugar al recurso extraordinario interpuesto por la defensora de Mirta Ofelia Ávila en una causa penal por infracción a la ley de estupefacientes y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Nacional de Casación Penal, ordenando dictar nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto en el precedente Acosta. Los ministros Petracchi y Argibay votaron en disidencia declarando improcedente el recurso.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 765. XLIV. REX
Recurso extraordinario Casacion penal Ley 23.737 Estupefacientes Remision a precedente acosta Dejar sin efecto sentencia Reenvio Art. 14 primer parrafo ley 23.737 Inadmisibilidad Art. 280 cpccn.

Actor/recurrente: Mirta Ofelia Ávila, representada por la Defensora.

Demandado/contraparte: Ministerio Público Fiscal, representado por el Fiscal General Dr. Raúl Omar Plee.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

recurso extraordinario contra la sentencia de la Sala I de la Cámara Nacional de Casación Penal, que había intervenido en la causa seguida por infracción al art. 14, 1° párrafo, ley 23.737, tras la sentencia del Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3 de San Martín.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, se hizo lugar al recurso extraordinario, se dejó sin efecto la sentencia apelada en lo que fue motivo de agravio y se ordenó devolver los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento. La decisión se remite a los fundamentos de la causa "Acosta" (A.2186.XLI, sentencia del 23/04/2008, Fallos 331:858), en razón de brevedad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la mayoría considera que al caso resultan aplicables, en lo pertinente, las consideraciones vertidas en "Acosta", "a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad". El fallo no transcribe argumentos propios adicionales.

¿Cómo votaron los jueces?

los doctores Petracchi y Argibay sostuvieron que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 CPCCN) y lo declararon improcedente.

Normas que cita

  • Ley 23.737art. 14 · Modificacion al codigo penal
  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.