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Corte Suprema

PEREYRA AMERICO COLON c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL s/S/ AVOCACION

La Corte Suprema declaró parcialmente procedentes los recursos ordinarios de la ANSeS en un reclamo de reajuste previsional, confirmando la tasa de interés y lo decidido en costas, y revocando la sentencia en el punto referido a los arts. 22 y 23 de la ley 24.463 por haber sido modificados por la ley 26.153. Asimismo, ordenó que la movilidad se practique según el índice fijado en el precedente Badaro, descontando lo percibido por los aumentos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo en el período 2002-2006.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 750. XL. ROR
Movilidad previsional Reajuste de haberes Tasa pasiva de interes Ley 24.463 Ley 26.153 Precedente badaro Precedente sanchez Anses Constitucionalidad leyes 25.344 y 25.565 Costas.

¿Quién es el actor?

Américo Colón Pereyra.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de la prestación previsional, cuestiones de movilidad, tasa de interés, constitucionalidad de normas de la ley 24.463, leyes 25.344 y 25.565 y decreto 1116/2000, y costas.

¿Qué se resolvió?

se declararon parcialmente procedentes los recursos ordinarios; se ordenó el cumplimiento en el plazo del art. 2° de la ley 26.153; se confirmó la sentencia respecto de la tasa de interés y de costas; se revocó en cuanto a los arts. 22 y 23 de la ley 24.463 (abstractos por la ley 26.153) adecuando el término al art. 21 de esa ley; y se dispuso que la movilidad se practique según el índice fijado en "Badaro", salvo que los aumentos por decreto arrojen una prestación superior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las objeciones del titular vinculadas con la movilidad del haber previsional, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 1° de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."

"No puede prosperar la impugnación constitucional formulada contra las leyes 25.344, 25.565 y el decreto reglamentario 1116/2000, pues resulta genérica y la parte no ha probado el daño específico que su aplicación le podría ocasionar. No obstante ello, el peticionario podrá invocar en la etapa de ejecución las disposiciones legales o reglamentarias que le acuerden un derecho preferente de cobro."

"La pretensión del demandante de que para el reajuste de la deuda no consolidada se sustituya el índice legal por la variación del índice de aumento del costo de vida, carece de fundamento pues no ha demostrado el perjuicio actual y concreto que la aplicación del índice del nivel general de remuneraciones podría ocasionar en su prestación, ni el provecho que obtendría mediante el reemplazo de dicha variable de ajuste, circunstancia que lleva a declarar la deserción del remedio intentado sobre el punto."

"Los agravios vinculados con la tasa pasiva de interés y con la constitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463, suscitan el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en las causas 'Spitale' (Fallos:327:3721) y 'Flagello' (Fallos: 331:1873), votos concurrentes y disidencias, a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad."

"Los agravios vinculados con los arts. 22 y 23 de la ley 24.463 resultan abstractos ya que dicho aspecto ha sido modificado por la ley 26.153. En consecuencia, corresponde revocar la sentencia en el punto y adecuar el término ordenado a lo dispuesto por el art. 21 de la citada ley."

"Los restantes planteos del organismo previsional no se refieren a aspectos específicos de la sentencia cuestionada, por lo que carecen del requisito de fundamentación."

Normas que cita

Fallos que cita

  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
  • FlagelloCSJN · Fallos 331:1873

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