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Corte Suprema

ARRAMBIDE OMAR EDGARDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor reclamó la redeterminación del haber inicial de su jubilación y su movilidad posterior al 11 de abril de 1991. La Corte Suprema declaró parcialmente procedente su recurso, revocó la sentencia apelada y ordenó recalcular el beneficio conforme a los precedentes Monzo, Sánchez y Badaro.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 1328. XL. ROR
Seguridad social Jubilacion Redeterminacion del haber inicial Movilidad jubilatoria Recurso ordinario Anses Ley 24.463 Ley 26.153 Precedente badaro Precedente sanchez

¿Quién es el actor?

Omar Edgardo Arrambide.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber jubilatorio, en particular el método de cálculo del haber inicial y su movilidad posterior al 11 de abril de 1991.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró parcialmente procedente el recurso del actor y procedente el de la demandada, revocó la sentencia de la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social con el alcance de los precedentes "Monzo" y "Sánchez", ordenó el cumplimiento en el plazo del art. 21 de la ley 26.153 y dispuso que la movilidad se practique según el índice del fallo "Badaro", descontando lo percibido por incrementos decretados por el Poder Ejecutivo entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006, salvo que estos arrojen una prestación superior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las objeciones del actor, vinculadas con el método de cálculo del primer haber de la prestación y su movilidad posterior al 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas "Monzo" (Fallos: 329:3211), "Sánchez" (Fallos: 328:1602 y 2833) y "Badaro" (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."

"Resulta abstracto el tratamiento de los cuestionamientos del organismo previsional que se refieren a los artículos 22 y 23 de la ley 24.463, pues el art. 23 mencionado ha quedado derogado según lo dispuesto por la ley 26.153 y el cumplimiento de esta sentencia, en virtud de la entrada en vigencia de la última norma citada, deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 21, ley 26.153)."

Normas que cita

Fallos que cita

  • MonzoCSJN · Fallos 329:3211
  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • López, Juan Carlos c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 11/11/2008

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