JurisprudenciaARG
Corte Suprema

MISIONES, PROVINCIA DE c/ ESTADO NACIONAL -MINISTERIO DE TURISMO-. Y OTROS s/NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO

La Provincia de Misiones demandó a la Administración de Parques Nacionales y al Estado Nacional para que se declare la nulidad de resoluciones relativas al uso de un inmueble provincial destinado a un proyecto de globo aerostático. La Procuración General opinó que la causa corresponde a la competencia originaria de la Corte Suprema por razón de las personas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 957. XLIV. ORI
Competencia originaria Ratione personae Corte suprema Provincia de misiones Administracion de parques nacionales Nulidad de resoluciones administrativas Inmueble provincial Convenio interjurisdiccional Fuero federal Decreto 904/05

¿Quién es el actor?

Provincia de Misiones.

¿A quién se demanda?

Administración de Parques Nacionales y Estado Nacional (Secretaría de Turismo).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

nulidad de la resolución 174/06, su ratificatoria 07/08 de la A.P.N. y la resolución 249/08 de la Secretaría de Turismo, dictadas en el expediente 611/05 "Proyecto Globo Aerostático Gobierno de la Provincia de Misiones-Decreto Provincial 904/05". Se pretende que se declare que la A.P.N. carece de competencia para revisar actos provinciales de afectación de un inmueble provincial (ex escuela 609) y que se reconozca la legitimidad del derecho conferido a la Provincia por el Convenio n° 196 del 23 de diciembre de 2002.

¿Qué se resolvió?

el dictamen opina que el proceso debe tramitar ante la Corte Suprema en instancia originaria.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"en atención a la naturaleza de las partes que han de intervenir en el pleito, el sub lite corresponde a la competencia originaria de la Corte ratione personae". Toda vez que la Provincia de Misiones demanda al Estado Nacional y a la Administración de Parques Nacionales, "la única forma de conciliar ambas prerrogativas jurisdiccionales es sustanciando la acción en esta instancia originaria (Fallos: 323:4046; 329:5160...)". "En consecuencia, opino que el proceso debe tramitar ante los estrados del Tribunal."

Normas que cita

Fallos que cita

  • Fallos 323:4046CSJN
  • Fallos 329:5160CSJN
  • Administración de Parques Nacionales c/ Neuquén, Provincia de s/ sumarioCSJN · 09/03/2004
  • Administración de Parques Nacionales c/ Misiones, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidadCSJN · 29/12/2008

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.