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Corte Suprema

MOLINOS RIO DE LA PLATA S.A. Y OTRA c/ MISIONES, PROVINCIA DE s/ACCION DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

Molinos Río de la Plata S.A. y Grupo Estrella S.A. promovieron acción declarativa de inconstitucionalidad contra la provincia de Misiones por la ley 4459, que obliga a envasar en la provincia la yerba mate destinada al consumo interno y prohíbe su salida a otras jurisdicciones en hoja verde, canchada o molida. La Corte asumió la competencia originaria, dio trámite ordinario a la causa y suspendió cautelarmente los artículos 4, 5 y 6 de la ley hasta la sentencia definitiva.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 1267. XLIV. ORI
Accion declarativa de inconstitucionalidad Competencia originaria Yerba mate Comercio interprovincial Aduana interior Poder de policia Medida cautelar Ley 4459 Provincia de misiones Articulo 322 cpccn

¿Quién es el actor?

Molinos Río de la Plata S.A. y Grupo Estrella S.A.

¿A quién se demanda?

Provincia de Misiones.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

declaración de inconstitucionalidad de la ley local 4459, promulgada por decreto 2197/08 y publicada el 29 de octubre de 2008. Según la demanda, la ley exige envasar en Misiones la yerba destinada al consumo interno (art. 41), prohíbe sacar de la provincia hoja verde, canchada o molida hacia secaderos, molinos, fraccionadoras o envasadoras de otra jurisdicción (art. 61), y sujeta a condiciones la comercialización a granel para exportación (art. 51). Se invocan los arts. 91, 14, 16, 17 y 75 inc. 13 de la Constitución Nacional.

¿Qué se resolvió?

la causa corresponde a la competencia originaria de la Corte; se imprime trámite ordinario y se corre traslado a la provincia por sesenta días; se hace lugar a la medida cautelar y se suspenden los efectos de los artículos 4, 5 y 6 de la ley 4459 hasta el dictado de la sentencia definitiva.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la Corte remite, por razones de brevedad, a los fundamentos del dictamen de la Procuradora Fiscal en cuanto a la competencia originaria. Sobre la cautelar, considera que "este Tribunal ha establecido que si bien, por vía de principio, medidas como las requeridas no proceden respecto de actos administrativos o legislativos habida cuenta de la presunción de validez que ostentan, tal doctrina debe ceder cuando se los impugna sobre bases prima facie verosímiles (Fallos: 250:154; 251:336; 307:1702; 314:695)". Concluye que "en el sub lite resultan suficientemente acreditados los presupuestos previstos en los incisos 1° y 2° del artículo 230 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación para acceder a la medida pedida". No hubo votos en disidencia.

Normas que cita

  • Constitución Nacionalarts. 9, 14, 16, 17, 75 inc. 13
  • Ley 4459 (Misiones)arts. 4, 5, 6, 41, 51, 61
  • Ley 17.454

Fallos que cita

  • Fallos 250:154CSJN
  • Fallos 251:336CSJN
  • Fallos 307:1702CSJN
  • Fallos 314:695CSJN

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