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Corte Suprema

BERNAL ABEL c/ YPF S.A. Y OTRO Y OTRO s/PART. ACC. OBRERO

Los recursos de hecho deducidos por YPF S.A. fueron declarados procedentes por la Corte Suprema, que remitió a los fundamentos del precedente Santillán (Fallos: 331:1846) por tratarse de cuestiones sustancialmente análogas. Se dejaron sin efecto las sentencias recurridas y se ordenó dictar nuevos pronunciamientos conforme a lo allí expuesto.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 393. XLIII. RHE
Recurso extraordinario Recurso de hecho Ypf s.a. Remision a precedente Santillan Fallos 331:1846 Sentencias dejadas sin efecto Costas por su orden Deposito art. 286 cpccn Acordada 47/91

¿Quién es el actor?

Abel Bernal; José Alberto Chachagua y otros; José Felidoro Espinoza (en las causas acumuladas).

¿A quién se demanda?

YPF S.A. y otro.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Los autos no reproducen el reclamo original; del texto surge únicamente que se trata de reclamos dirigidos contra YPF S.A. y otros codemandados.

¿Qué se resolvió?

La Corte hizo lugar a las quejas, declaró procedentes los recursos extraordinarios, dejó sin efecto las sentencias apeladas y ordenó el dictado de nuevos pronunciamientos. Impuso las costas por su orden y eximió a las recurrentes del depósito del art. 286 del CPCCN, cuyo pago se difirió conforme a la acordada 47/91.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

> "Que las cuestiones traídas a conocimiento de esta Corte resultan sustancialmente análogas a las debatidas y resueltas en la causa S.2178.XLI 'Santillán, Felipe Oscar c/ Y.P.F. Yacimientos Petrolíferos Fiscales y otro' (considerandos 31 y 41), fallada el 12 de agosto de 2008 (Fallos: 331:1846), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad."

El fallo no desarrolla fundamentos propios: su razonamiento consiste en remitir al precedente "Santillán". No hay votos en disidencia.

Normas que cita

  • CPCCNarts. 68, 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Acordada 47/91

Fallos que cita

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