ALDERETE VICTOR ADRIAN Y OTROS s/EXCEPCION DE FALTA DE ACCION -CAUSA N° 32318-
La Corte Suprema hizo lugar a la queja y declaró procedente el recurso extraordinario contra la decisión que rechazó la excepción de falta de acción y mantuvo como querellante a la Oficina Anticorrupción. Dejó sin efecto el pronunciamiento y ordenó dictar uno nuevo, por entender que la cámara de apelaciones era el tribunal superior de la causa y que la decisión era equiparable a definitiva por el daño de imposible reparación ulterior.
Actor / Querellante: Oficina Anticorrupción (cuyo rol como querellante se cuestionó mediante la excepción de falta de acción).
Demandado / Imputados: Víctor Adrián Alderete y otros.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Excepción de falta de acción interpuesta por la defensa para separar del rol de querellante a la Oficina Anticorrupción.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, la Corte hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, ordenando dictar un nuevo fallo. El considerando 6° fue votado de manera diferente por el Dr. Petracchi (disidencia parcial en sus fundamentos, aunque adhirió a la solución).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando 3°: "esta Corte tiene establecido que la decisión que rechaza la excepción de falta de acción y acepta el rol de parte querellante no constituye sentencia definitiva, en tanto no pone término al pleito ni impide su continuación, también ha sentado el criterio de que dicha resolución puede ser equiparada a definitiva en sus efectos, en la medida en que cause daño de insusceptible reparación ulterior."
Considerando 6°: "la decisión sobre la excepción planteada, en modo alguno se enmarca respecto de un instituto que por su propia naturaleza (según el ordenamiento procesal) esté vinculado directamente a una rápida decisión sobre la libertad personal por parte de los órganos jurisdiccionales, requisito esencial que este Tribunal tuvo en cuenta para establecer en la doctrina de Fallos: 320:2118 'Rizzo' que la cámara de apelaciones es, a los fines de la vía del art. 14 de la ley 48, el tribunal superior de la causa."
Considerando 7°: "la Cámara Nacional de Casación Penal constituye un órgano judicial 'intermedio' al cual no le está vedada por obstáculos formales la posibilidad de examinar por vía de recursos de casación e inconstitucionalidad materias como las de esta causa, la interpretación restrictiva del art. 457 del Código Procesal Penal de la Nación realizada por el a quo no se compadece con la doctrina recordada, lo cual conduce a descalificar el fallo apelado como acto jurisdiccional válido."
¿Cómo votaron los jueces?
Fayt, Belluscio y Boggiano votaron por desestimar la queja (Fayt y Belluscio por considerar que la cámara era el superior tribunal de la causa o que no había sentencia definitiva; Boggiano por inadmisibilidad del recurso según art. 280 CPCCN). Petracchi adhirió a la mayoría sin el considerando 6°.
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Normas que cita
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
- Ley 25.233arts. 5, 13 · Ley de ministerios
- Decreto 102/99art. 2 inc. e
- CPPNart. 457 · Codigo procesal penal
- CPCCNarts. 286, 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Constitución Nacionalart. defensa en juicio y debido proceso
Fallos que cita
- StradaCSJN · Fallos 308:490
- Di MascioCSJN · Fallos 311:2478
- GiroldiCSJN · Fallos 318:514
- RizzoCSJN · Fallos 320:2118
- Fallos 319:585CSJN
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