CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A. c/ ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y OTRO s/RESOLUCION 77/95
El apoderado de Camuzzi Gas Pampeana S.A. cuestionó la regulación de honorarios del letrado de la Empresa Social de Energía, por entender que la Cámara limitó indebidamente la condena en costas y fijó una retribución irrisoria sin fundamentación suficiente. La Procuración General opinó que el planteo sobre la gratuidad del procedimiento administrativo no fue introducido oportunamente, pero que la regulación carece de fundamentación y corresponde hacer lugar a la queja, revocar la sentencia y devolver las actuaciones.
Actor (recurrente): Camuzzi Gas Pampeana S.A., condenada en costas en el juicio tramitado ante el Ente Nacional Regulador del Gas.
¿A quién se demanda?
Ente Nacional Regulador del Gas; la contraparte interesada es la Empresa Social de Energía de Buenos Aires, representada por el Dr. Cayetano A. Grela.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
impugnación de la regulación de honorarios efectuada por la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (fs. 237/238), que limitó la condena en costas a la actuación judicial y fijó honorarios por la labor profesional.
¿Qué se resolvió?
la Procuración General sostiene que los agravios vinculados con la falta de aplicación del Código Procesal Civil y Comercial no pueden admitirse por no haber sido introducidos oportunamente, pero que corresponde hacer excepción a la doctrina de la arbitrariedad. Propone hacer lugar a la queja, declarar formalmente admisible el recurso extraordinario, revocar la sentencia apelada y devolver las actuaciones para que se dicte una nueva ajustada a derecho.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...la resolución apelada no brinda razones atendibles que justifiquen el monto regulado, en la medida que ni siquiera fija con precisión la base regulatoria de la que parte para determinar los emolumentos debidos al profesional."
"...de su lectura puede inferirse que el a quo se valió de las disposiciones de la ley 24.432 para fijar una retribución menor... pero aquí también se advierte falta de fundamentación -ni siquiera la menciona-, circunstancia que, sumada a la anterior, la transforma en dogmática, sustentada únicamente en la voluntad de los jueces que la suscriben..."
"Resulta pertinente, en el caso, recordar que la doctrina de la arbitrariedad tiende a resguardar la garantía de la defensa en juicio y el debido proceso, al exigir que las sentencias de los jueces sean fundadas y constituyan una derivación razonada del derecho vigente..."
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Normas que cita
- Ley 24.076art. 66 · Gas natural
- Ley 19.549Normas
- Decreto 1759/72art. 106
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 11.683art. 153 · Procedimiento fiscal
- Ley 20.046
- Ley 21.839art. 61 · Aranceles y honorarios de abogados
- Ley 24.432Honorarios profesionales
Fallos que cita
- Sindicato de Prensa de la Provincia del Chaco c/ Diario 'El Territorio'CSJN · 18/12/2001
- Fallos 323:2708CSJN
- Fallos 324:1344CSJN
- Fallos 324:1335CSJN
- Fallos 324:2966CSJN
- Fallos 321:2494CSJN
- Fallos 322:723CSJN
- Fallos 324:541CSJN
- Fallos 323:2461CSJN
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