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Corte Suprema

ORLANDO GARAFFA Y CIA. S.CC. c/ COVIAR SA s/PEDIDO DE QUIEBRA

Un acreedor privilegiado con garantía prendaria cuestionó la conversión a moneda nacional, al fecha de quiebra, de una deuda contraída en dólares canadienses, y el Superior Tribunal de Corrientes desestimó el recurso extraordinario local. La Procuración General dictaminó que correspondía hacer lugar a la queja y revocar la decisión, por entender que la conversión del artículo 131 de la ley 19.551 no debía desconocer el privilegio prendario.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
O. 652. XXXVIII. REX
Conversion de moneda extranjera Quiebra Privilegio prendario Recurso extraordinario Arbitrariedad Pars conditio creditorum Derecho de propiedad Ley de concursos Igualdad de acreedores Garantia real.

Actor (acreedor recurrente): Orlando Garaffa y Cía. S.C.C.

Demandado (fallido): Coviar S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pedido de quiebra; cobro de un crédito de dólares canadienses 84.367,50, garantizado con prenda, que el fallo convirtió a moneda de curso legal (1.082,68) a la fecha de quiebra.

¿Qué se resolvió?

El Superior Tribunal de Corrientes desestimó el recurso extraordinario local contra la sentencia de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial N° 2. La Procuración General dictaminó (dictamen que no vincula a la Corte) que correspondía hacer lugar a la queja, conceder el recurso extraordinario y revocar la decisión.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"no incumbe al tribunal juzgar si el texto legal que se aplica resulta violatorio de las garantías consagradas en la Constitución Nacional, al no mediar introducción oportuna de la cuestión federal y porque la declaración de inconstitucionalidad de una norma implica un acto de suma gravedad que debe ser considerado como la ultima ratio del orden jurídico." Agregó que "la normativa concursal es derecho sustancial de excepción" y que "la pretensión del recurrente de que se aplique el artículo 266 de la ley 19.551 y las disposiciones de la ley de Prenda, no posee aptitud para variar el criterio sustentado por la Cámara".

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la sentencia apelada en la situación puntual que se ha dado en autos, no ha realizado una interpretación adecuada de la norma en juego en consonancia con las demás previsiones legales de la ley concursal que protegen los créditos privilegiados y que preservan los ordenamientos especiales que los regulan, afectando de tal manera de modo directo el derecho de propiedad del acreedor privilegiado, que ve disminuido de modo casi absoluto el valor de su acreencia." Se cita la doctrina según la cual "la falencia del deudor no altera ni disminuye la extensión del privilegio" y que "el principio de la pars condictio creditorum... no implica necesariamente una mera proporción matemática entre todos". Se invoca Fallos 303:1708 y el precedente "Copaca S.A." (20/05/1982), señalando que el criterio se extiende a los acreedores prendarios.

Normas que cita

  • Ley 19.551arts. 131, 263, 266, 130
  • Ley 24.522arts. 127, 126, 239 · Concursos y quiebras
  • Constitución Nacionalarts. garantías constitucionales, derecho de propiedad, igualdad ante la ley

Fallos que cita

  • Marrone
  • Copaca S.A. s/ quiebra20/05/1982
  • Manufactura Textil San Justo
  • Fallos 303:1708CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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