JurisprudenciaARG
Corte Suprema

FERRE JUAN JOSE Y OTRO c/ ESTADO NACIONAL Y OTRO s/AMPARO

Los actores promovieron amparos contra el Estado Nacional y el Banco Central por el régimen de pesificación y la modificación de sus depósitos bancarios dispuesta por las leyes 25.561 y los decretos 1570/01 y 214/02. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos extraordinarios, revocó las sentencias apeladas y rechazó las demandas, remitiéndose al criterio fijado en el precedente Mata Peña.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
F. 745. XLIV. REX
Pesificacion Depositos bancarios Amparo Corralito Ley 25.561 Decreto 1570/01 Decreto 214/02 Banco central Emergencia economica Mata pena

¿Quién es el actor?

Juan José Ferre y otro; Donatella Chiti; Alicia del Valle Albornoz; Hernán César Dambra y otros; Ricardo Mario Guerschuny; Nilda Nora González; María Eva Germignani; Ramón Celestino Leguizamón y otra; Alfredo Lazzarini; Emilce Ester Mobiglia y otro; Obdulio Palacios.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional y Poder Ejecutivo Nacional, y en algunos casos el Banco Central de la República Argentina y entidades bancarias (Scotiabank Quilmes).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cuestionamiento constitucional del régimen de conversión a pesos y reprogramación de depósitos bancarios establecido por la ley 25.561 y los decretos 1570/01 y 214/02, mediante acciones de amparo.

¿Qué se resolvió?

Revocar las sentencias apeladas y rechazar las demandas, en los términos indicados en el precedente "Mata Peña" (Fallos:330:5111). Costas por su orden en todas las instancias por lo novedoso y complejo de la materia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que resulta aplicable en las presentes actuaciones el criterio establecido por el Tribunal en la causa 'Mata Peña', (Fallos:330:5111) a la que corresponde remitirse, en lo pertinente, por razones de brevedad." "Por ello, se declaran procedentes los recursos extraordinarios, se revocan las sentencias apeladas y se rechazan las demandas en los términos indicados en el mencionado precedente. Costas en todas las instancias por su orden en razón de lo novedoso y complejo de la materia sobre la que versaron las actuaciones."

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