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Corte Suprema

SINDICATO DE PRENSA DE LA PROVINCIA DEL CHACO c/ DIARIO EL TERRITORIO Y/O MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION s/DEMANDA LABORAL

La Corte Suprema declaró improcedente el recurso extraordinario del Diario El Territorio y, por mayoría, hizo lugar al recurso extraordinario del Ministerio de Trabajo y confirmó la sentencia sobre la consolidación de deudas laborales, sin perjuicio de la eventual aplicación del art. 13 de la ley 25.344. El Dr. Boggiano votó en disidencia y propuso revocar.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 960. XXXV. REX
Consolidacion de deudas Ley 25.344 Recurso extraordinario Improcedencia art. 280 cpccn Confirmacion de sentencia Honorarios Base regulatoria Intereses Demanda laboral Prensa.

¿Quién es el actor?

Sindicato de Prensa de la Provincia del Chaco.

¿A quién se demanda?

Diario "El Territorio" y/o Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

demanda laboral, con reclamo vinculado a la consolidación de deudas (ley 25.344).

¿Qué se resolvió?

se declara improcedente el recurso extraordinario interpuesto a fs. 592/603 (art. 280 CPCCN), con costas. Se hace lugar al recurso extraordinario interpuesto a fs. 604/611 y se confirma la sentencia, con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios de los recurrentes han sido debidamente tratados en el dictamen del señor Procurador Fiscal, a cuyos fundamentos corresponde remitirse por razones de brevedad."

"Que, en consecuencia, respecto de la consolidación, corresponde confirmar lo resuelto, sin perjuicio de la eventual aplicación del art. 13 de la ley 25.344."

¿Cómo votaron los jueces?

"Que respecto de la consolidación, las circunstancias del caso son sustancialmente análogas a las consideradas en Fallos: 321:1047 -disidencia del juez Boggiano-... corresponde revocar lo resuelto, sin perjuicio de la eventual aplicación del art. 13 de la ley 25.344." Asimismo, en materia de honorarios, propuso aplicar la doctrina de Fallos: 322:2961 y no excluir de la base regulatoria los intereses devengados durante la sustanciación del proceso.

Normas que cita

  • Ley 25.344art. 13 · Emergencia economica-financiera
  • CPCCNarts. 280, 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Fallos 321:1047CSJN
  • Fallos 322:2961CSJN

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