ROSIDAN S.A. c/ LA ROSA LUIS NICOLAS s/EJECUTIVO
El ejecutado Luis Nicolás La Rosa interpuso recurso extraordinario contra la sentencia que, en un juicio ejecutivo en dólares, había declarado inaplicable la pesificación. La Corte Suprema, por mayoría, revocó ese fallo y condenó al pago en pesos aplicando el principio del esfuerzo compartido, con una tasa de interés del 7,5% anual.
Actor (acreedor ejecutante): Rosidan S.A.
Demandado (ejecutado): Luis Nicolás La Rosa.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro ejecutivo de una suma de capital reclamada en moneda extranjera (dólares estadounidenses).
¿Qué se resolvió?
por mayoría, la Corte declaró formalmente admisible el recurso extraordinario del ejecutado, revocó el fallo apelado en cuanto declaraba inaplicable al caso el decreto 214/2002 y la ley 25.561, y condenó al demandado a pagar en pesos conforme al esfuerzo compartido (un peso por dólar, más el 50% de la brecha cambiaria, con tope por el coeficiente de estabilización de referencia), más una tasa del 7,5% anual no capitalizable. Las costas de la ejecución se imponen según el art. 558 del CPCCN, y las de los incidentes de validez constitucional se distribuyen en el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"1°) Que atento a la forma en que se suscitan las cuestiones en autos, el Tribunal estima que debe establecerse, en primer lugar, si existe en el caso cosa juzgada derivada de la decisión de primera instancia que mandó llevar adelante la ejecución en dólares estadounidenses o su equivalente en moneda nacional con anterioridad a la entrada en vigencia de las leyes de pesificación dictadas durante la emergencia económica y financiera..."
"2°) Que respecto de la primera cuestión, los jueces Lorenzetti, Highton de Nolasco, Maqueda y Zaffaroni se remiten a lo resuelto en la causa S.499.XXXIX 'Souto de Adler, Mercedes c/ Martorano, Marta Teresa', fallada el 14 de agosto de 2007... El juez Petracchi estima que dicha cuestión debe resolverse por aplicación del art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación."
"3°) Que habilitada la posibilidad de examinar la validez y alcance de las leyes de pesificación en los términos mencionados, los jueces Highton de Nolasco, Petracchi, Maqueda y Zaffaroni consideran que los agravios remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte Suprema en la causa L.971.XL. 'Longobardi, Irene Gwendoline y otros c/ Instituto de Educación Integral San Patricio S.R.L.' con fecha 18 de diciembre de 2007, votos concurrentes... El juez Lorenzetti se remite a su disidencia en la citada causa."
Parte dispositiva: "Por ello, por mayoría, y habiendo dictaminado el señor Procurador General, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario deducido por el ejecutado, se revoca el fallo apelado en cuanto declaró la inaplicabilidad al caso del decreto 214/2002, de la ley 25.561 y normas complementarias y ampliatorias y, en uso de las atribuciones conferidas por el art. 16, segundo párrafo, de la ley 48, se condena al demandado..."
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Normas que cita
- Decreto 214
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- Ley 48art. 16 · Justicia nacional
- CPCCNarts. 280, 558 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Souto de Adler, Mercedes c/ Martorano, Marta TeresaCSJN · 14/08/2007
- Longobardi, Irene Gwendoline y otros c/ Instituto de Educación Integral San Patricio S.R.L.CSJN · 18/12/2007
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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