ALVAREZ MARCIA LORENA c/ LA INDEPENDENCIA S.A. DE TRANSPORTES LINEA 203 Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS
La Corte Suprema admitió la queja y el recurso extraordinario interpuestos por la aseguradora La Economía Comercial S.A. de Seguros Generales en un reclamo de daños por accidente de tránsito. El Tribunal revocó la decisión apelada y declaró que la franquicia pactada en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado, por lo que la condena no puede ejecutarse contra la aseguradora más allá de los límites de la contratación.
¿Quién es el actor?
Marcia Lorena Álvarez.
¿A quién se demanda?
La Independencia S.A. de Transportes línea 203; la aseguradora La Economía Comercial S.A. de Seguros Generales fue condenada/citada en el proceso de origen y es la recurrente en esta queja.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reclamo indemnizatorio por daños derivados de un accidente de tránsito.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró procedente la queja, formalmente admisible el recurso extraordinario y revocó la decisión apelada. Admitió que la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado y que la sentencia no podrá ser ejecutada contra la aseguradora sino en los límites de la contratación (art. 16, segunda parte, ley 48). Costas por el orden causado en la forma indicada en el fallo: con costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
el Tribunal remite, "por razón de brevedad", a sus precedentes Fallos: 329:3054 y 3488, y a las causas "Cuello, Patricia Dorotea c/ Lucena, Pedro Antonio" (C.724.XLI), "Obarrio, María Pía c/ Micrómnibus Norte S.A. y otros" (O.166.XLIII), "Gauna, Agustín y su acumulado c/ La Economía Comercial S.A. de Seguros Generales y otro" (G.327.XLIII) y "Villareal, Daniel Alberto c/ Fernández, Andrés Alejandro" (V.389.XLIII), cuyas consideraciones da por reproducidas. Los agravios de la recurrente son sustancialmente análogos a los examinados en esos casos.
Texto transcripto: "Que los agravios de la recurrente remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en Fallos: 329:3054 y 3488, y en las causas [...] cuyas consideraciones se dan por reproducidas."
Texto transcripto: "En consecuencia, corresponde admitir que la franquicia prevista en el contrato de seguro celebrado entre la compañía de seguros y el asegurado es oponible al tercero damnificado y que la sentencia no podrá ser ejecutada contra la aseguradora sino en los límites de la contratación (conf. art. 16, segunda parte, ley 48)."
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Normas que cita
- Ley 48art. 16 · Justicia nacional
Fallos que cita
- Cuello, Patricia Dorotea c/ Lucena, Pedro AntonioCSJN · 07/08/2007 · Fallos 329:3054
- Obarrio, María Pía c/ Micrómnibus Norte S.A. y otrosCSJN · 04/03/2008
- Gauna, Agustín y su acumulado c/ La Economía Comercial S.A. de Seguros Generales y otroCSJN · 04/03/2008
- Villareal, Daniel Alberto c/ Fernández, Andrés AlejandroCSJN · 04/03/2008
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