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Corte Suprema

ALVAREZ ANA MARIA c/ PEN LEY 25561 DTO 1570/01 DTO 214/02 s/AMPARO LEY 16.986

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario de la demandada y dejó sin efecto la sentencia apelada, reconociendo a la actora el derecho a obtener el reintegro de su depósito bancario convertido a pesos a $1,40 por dólar, ajustado por CER e intereses del 4% anual. Desestimó el recurso de la actora y distribuyó las costas de la instancia en el orden causado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 880. XLII. REX
Pesificacion Depositos bancarios en dolares Ley 25.561 Decretos 1570/01 y 214/02 Amparo ley 16.986 Recurso extraordinario Cer Intereses Reintegro de depositos Poder ejecutivo nacional

¿Quién es el actor?

Ana María Álvarez.

¿A quién se demanda?

Poder Ejecutivo Nacional (PEN), en el marco de la Ley 25.561 y los decretos 1570/01 y 214/02, con intervención del Banco Central de la República Argentina y de la entidad bancaria depositaria (Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

amparo (Ley 16.986) contra la pesificación de depósitos bancarios en dólares y su conversión a pesos.

¿Qué se resolvió?

se declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por la demandada y se dejó sin efecto la sentencia apelada. Se declaró el derecho de la actora a obtener el reintegro de su depósito convertido a pesos a la relación de $1,40 por dólar estadounidense, ajustado por CER hasta el momento del pago, más intereses al 4% anual no capitalizable, computando como pagos a cuenta las sumas abonadas por la entidad durante el pleito y las entregadas en cumplimiento de medidas cautelares. Este reconocimiento queda sujeto al límite pecuniario de lo decidido por la cámara y excluye los supuestos en que la obligación se hubiera extinguido por canje por bonos del Estado o por aplicación del importe a fines específicos previstos normativamente (cancelación de deudas con el sistema financiero, adquisición de inmuebles o automotores). Se desestimó el recurso extraordinario de la actora por inadmisible (art. 280 CPCCN). Las costas de esta instancia se distribuyeron en el orden causado; las de las instancias anteriores se mantuvieron según lo decidido por el tribunal a quo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas por la demandada son sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas, en la causa M.2771.XLI 'Massa, Juan Agustín c/ Poder Ejecutivo Nacional dto. 1570/01 y otro s/ amparo ley 16.986', sentencia del 27 de diciembre de 2006 (Fallos: 329:5913), a cuyos fundamentos corresponde remitir en razón de brevedad."

"El juez Fayt se remite asimismo a las consideraciones expuestas al votar en la causa P.914.XLII 'Piriz, María Marcela c/ PEN - ley 25.561 dtos. 214/02 y 1570/01 s/ amparo ley 16.986' del 6 de marzo de 2007 (Fallos: 330:331)."

"Que el recurso extraordinario deducido por la actora es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

El fallo no contiene votos en disidencia; la decisión es unánime en cuanto a su parte dispositiva.

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