JurisprudenciaARG
Corte Suprema

CARREFOUR ARGENTINA S.A. c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE ALIMENTOS MEDICAMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

La Corte Suprema hizo lugar a la queja de Carrefour Argentina S.A., declaró admisible el recurso extraordinario y revocó la sentencia apelada en el marco de un proceso contra la ANMAT. El tribunal ordenó que el tribunal de origen dicte un nuevo pronunciamiento, remitiéndose a lo resuelto en la causa C.737.XXXV por tratarse de cuestiones sustancialmente análogas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 170. XXXV. RHE
Recurso de hecho Queja Recurso extraordinario Carrefour argentina Anmat Proceso de conocimiento Revocacion de sentencia Cuestiones analogas Deposito diferido Acordada 47/91

Actor (quien recurre): Carrefour Argentina S.A. (demandada en la causa de origen, recurrente en queja).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de Alimentos, Medicamentos y Tecnología Médica (ANMAT).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de hecho deducido por la demandada contra la sentencia que denegó el recurso extraordinario federal en el proceso de conocimiento seguido por la ANMAT contra Carrefour.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar a la queja, se declara admisible el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada, con costas. Se devuelven los autos al tribunal de origen para que dicte nuevo pronunciamiento conforme a lo aquí decidido. Se exime al recurrente del depósito, diferido por la acordada 47/91.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios de la recurrente remiten al análisis de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas en la fecha en la causa C.737.XXXV. 'Carrefour Argentina S.A. c/ A.N.M.A.T. s/ proceso de conocimiento', a cuyas conclusiones cabe remitirse en razón de brevedad." La decisión se funda en el dictamen del Procurador General, al que el tribunal adhiere. El fallo es breve y no desarrolla argumentos propios: su fundamento sustancial se encuentra en la causa C.737.XXXV, que se resolvió en la misma fecha.

Normas que cita

  • Acordada 47

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