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Corte Suprema

BLANCO LAURA R. s/CAUSA N° 3356

El Ministerio Público Fiscal ante la Corte, en el marco de una queja por recurso de casación denegado, sostuvo que la validez de las Acordadas 19/00 y 21/00 de la Corte —que habilitan a los magistrados que intervinieron como alzada en la instrucción a integrar el tribunal de juicio— afecta la garantía del juez imparcial. Propuso dejarlas sin efecto por vulnerar el artículo 18 de la Constitución Nacional y los tratados de derechos humanos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 641. XXXVII. RHE
Juez imparcial Garantia de defensa en juicio Acordadas 19/00 y 21/00 Recurso extraordinario Recurso de queja Control de constitucionalidad Tribunal de alzada Instruccion penal Convencion americana sobre derechos humanos Reglas de mallorca

¿Quién es el actor?

Fiscal General ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de La Pampa (recurrente en la queja).

¿A quién se demanda?

Sala III de la Cámara Nacional de Casación Penal, que declaró improcedente la queja por recurso de casación denegado.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cuestionamiento de la validez de las Acordadas 19/00 y 21/00 de la Corte Suprema, por considerar que permiten que el mismo tribunal que revisó la instrucción juzgue en definitiva al acusado.

¿Qué se resolvió?

No hay decisión judicial en el texto. La Procuración General opina que la queja fue mal denegada, que la cuestión es admisible formalmente (cuestión federal, sentencia equiparable a definitiva y compromiso de responsabilidad internacional) y que, en cuanto al fondo, corresponde dejar sin efecto las acordadas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre el fondo, se afirma que "la asistencia técnica de una persona imputada por delito únicamente tiene aptitud para convencer a los magistrados sobre la inocencia del reo, cuando se desarrolla ante un tribunal imparcial, que revisa el caso sin ningún prejuicio o preconcepto".

Se cita el precedente Fallos: 321:3679 (voto del juez Vázquez, considerandos 13 y 14): los jueces con activa intervención durante la instrucción como órgano revisor "se verán circunscriptos en la apreciación de las pruebas y aun en su lógica valorativa, a las decisiones adoptadas en el marco de conocimiento que le fue sometido en la primera etapa del proceso".

Se concluye que las acordadas "menoscabarían de manera indirecta la garantía de juez imparcial, establecida en el art. 18 de la Constitución Nacional y en los pactos internacionales", y que las razones de superintendencia y organización judicial "deben ceder aquí ante la posibilidad de preservar un derecho individual de la mayor importancia".

Normas que cita

  • Constitución Nacionalarts. 18, 75 inc. 22
  • Ley 48art. 14 inc. 3 · Justicia nacional
  • Ley 23.054Pacto san jose de costa rica
  • Ley 24.121art. 90 · Justicia
  • Ley 25.269Justicia nacional
  • Acordada 19/00
  • Acordada 21/00
  • Convención Americana sobre Derechos Humanosart. 8 inc. 1
  • Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticosart. 14
  • Reglas Mínimas de la ONU para el Procedimiento Penal (Reglas de Mallorca)art. regla 4a

Fallos que cita

  • Marquevich, Roberto José s/ causa n° 1098CSJN
  • Fallos 311:1517CSJN
  • Fallos 311:2629CSJN
  • Fallos 316:254CSJN
  • Fallos 316:1551CSJN
  • Fallos 313:863CSJN
  • Fallos 318:514CSJN
  • Fallos 319:585CSJN
  • Fallos 240:160CSJN
  • Fallos 280:297CSJN
  • Fallos 290:393CSJN
  • Fallos 307:359CSJN
  • Fallos 308:1631CSJN
  • Fallos 310:1835CSJN
  • Fallos 311:358CSJN

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