LLERENA HORACIO LUIS s/ABUSO DE ARMAS Y LESIONES ARTS. 104 Y 89 DEL CODIGO PENAL -CAUSA N° 3221-
La Procuración General dictaminó que corresponde hacer lugar a la queja interpuesta en la causa seguida contra Horacio Luis Llerena por abuso de armas y lesiones (arts. 104 y 89 del Código Penal). El dictamen se remite a las consideraciones vertidas en el expediente B.641.XXXVII por tener circunstancias sustancialmente análogas.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (acusación en la causa penal)
¿A quién se demanda?
Horacio Luis Llerena
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Proceso penal por abuso de armas y lesiones (arts. 104 y 89 del Código Penal), tramitado bajo la causa N° 3221C.
¿Qué se resolvió?
La Procuración General opina que el remedio federal intentado resulta procedente y que corresponde hacer lugar a la presente queja.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Según mi parecer concurren en la presente causa circunstancias sustancialmente análogas a las del expediente B.641.XXXVII, en el que emito opinión en la fecha, a cuyas consideraciones me remito en honor a la brevedad." "Por todo lo expuesto, opino que el remedio federal intentado resulta procedente y, en consecuencia, corresponde hacer lugar a la presente queja."
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Normas que cita
- Código Penalarts. 104, 89
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