RUFINO PABLO JUSTINIANO c/ PROVINCIA DEL CHACO Y OTRO s/DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
Un jefe de policía provincial reclamó el pago de vacaciones no gozadas entre 1992 y 1995. La Corte Suprema hizo lugar parcialmente a la queja y revocó la sentencia solo respecto de la licencia de 1995, por no haberse valorado la desvinculación del actor de la fuerza, y devolvió la causa para un nuevo pronunciamiento.
¿Quién es el actor?
Pablo Justiniano Rufino, jefe de la policía provincial.
¿A quién se demanda?
Provincia del Chaco.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de vacaciones no gozadas durante el período 1992/1995, mediante acción contencioso administrativa de plena jurisdicción.
¿Qué se resolvió?
El Superior Tribunal de Justicia del Chaco había desestimado la demanda. La Corte rechazó los agravios sobre las licencias de 1992 a 1994, por tratarse de cuestiones de derecho público local ajenas al art. 14 de la ley 48 y porque la decisión tenía fundamentos suficientes para excluir la tacha de arbitrariedad. Respecto de la licencia de 1995, admitió el recurso y revocó la sentencia con el alcance indicado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...las circunstancias fácticas configuradas ese año Cdesvinculación del actor de la fuerza policialC imponían al sentenciante el deber de efectuar una valoración particular y diferenciada de las normas en juego que, necesariamente, debían ser examinadas a la luz del acontecimiento señalado."
"...el tribunal a quo desestimó Csin formular distinción alguna y por los mismos argumentosC el reclamo de pago de la totalidad de las licencias no usufructuadas."
"...el pronunciamiento impugnado resulta, en este aspecto, pasible de la tacha de arbitrariedad por carecer de fundamentos con sustento en las circunstancias fácticas del caso, constituyendo sus conclusiones afirmaciones meramente dogmáticas."
¿Cómo votaron los jueces?
"Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presentación directa, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)." Desestimó la queja.
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