JurisprudenciaARG
Corte Suprema

GARCIA BRIGIDA MARIA Y OTROS c/ LA GOYITA S.A. Y OTROS Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Los actores demandaron por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito entre dos vehículos en un cruce de rutas. La Corte Suprema admitió el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, que había declarado la culpa concurrente de las partes, por considerarla arbitraria al apoyarse en presunciones sin sustento probatorio y en contradicciones con las constancias de la causa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 690. XXXVII. RHE
Responsabilidad civil Accidente de transito Culpa concurrente Presuncion de culpa Articulo 1113 codigo civil Arbitrariedad de sentencia Interrupcion del nexo causal Exceso de velocidad Prueba pericial Recurso extraordinario.

¿Quién es el actor?

Brígida María García de Echenique y otros (Catalina Echenique y José María Echenique).

¿A quién se demanda?

La Goyita S.A. Agropecuaria C.E.I., Enrique Díaz y la aseguradora citada en garantía.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito en el que falleció el conductor de un Renault 19 tras embestir a una camioneta que iniciaba un giro a la izquierda.

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema, por mayoría, declaró formalmente admisible el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia apelada y ordenó dictar un nuevo fallo conforme a lo expresado. Las costas se impusieron a la parte demandada, y los tres ministros disidentes consideraron inadmisible el recurso y desestimaron la queja.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte hizo suyo el dictamen del Procurador Fiscal, Felipe Daniel Obarrio, al que "se remite por razón de brevedad" y cuyos fundamentos "esta Corte comparte".

El dictamen sostiene que, si bien la apreciación de la prueba es ajena al recurso extraordinario, procede su revisión cuando la sentencia "incurre en notorio apartamiento de las constancias comprobadas de la causa, o realiza un análisis incongruente de los elementos probatorios del proceso o funda su decisión en argumentos aparentes de naturaleza dogmática".

Señala el dictamen: "el sentenciador incurre en arbitrariedad cuando presume un desvío -sin perjuicio, destaco, de encontrarse demostrado que la camioneta embestida haya girado-, abrupto y desaprensivo del conductor de la camioneta, lo que se infiere del estado descuidado del rodado y de su ausencia del luces de giro y de frenado".

Agrega que la sentencia "sostiene la necesidad de pruebas categóricas para destruir la presunción de culpabilidad del embistente; y, por otro, recurre a presunciones sin apoyo en prueba concreta alguna, lo cual transforma al fallo en descalificable como acto jurisdiccional válido".

Respecto de la pericia y las fotos, el dictamen indica que el contacto se produjo "sobre el lado lateral derecho trasero del embestido y el lateral izquierdo delantero del embistente, lo que claramente predica que el intento de sobrepaso se produjo por la derecha".

Sobre los agravios vinculados a la cuantía de la indemnización y a las costas, el dictamen considera "prematuro" pronunciarse.

¿Cómo votaron los jueces?

"el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)".

Normas que cita

  • CCart. 1113
  • CPCCNarts. 68, 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 11.643 (Provincia De Buenos Aires)arts. 51 inc. 3, 52 inc. 2
  • Ley 24.449Ley de transito

Fallos que cita

  • Díaz, Enrique y otrosCSJN

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.