SEDA S.R.L. c/ BANCO EMPRESARIO DE TUCUMAN COOPERATIVO LIMITADO s/IMPUGNACION Y NULIDAD DE SALDO DE CUENTA CORRIENTE
La Corte Suprema declaró admisible el recurso extraordinario deducido por la demandada y revocó la sentencia apelada, ordenando dictar un nuevo pronunciamiento conforme a lo dictaminado por el Procurador General. Los ministros Belluscio y Boggiano votaron en disidencia proponiendo desestimar la queja por inadmisibilidad del recurso extraordinario.
¿Quién es el actor?
Seda S.R.L.
¿A quién se demanda?
Banco Empresario de Tucumán Cooperativo Limitado.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
No surge del texto de la resolución analizada, que es la decisión sobre la queja por denegación del recurso extraordinario.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría de cinco ministros, se declaró admisible el recurso extraordinario, se revocó la sentencia de fs. 1092/1100 con el alcance indicado en el dictamen del Procurador General, con costas, y se devolvieron los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento. Se reintegró el depósito de fs. 1.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Corte expresa que comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General, a los que se remite en razón de brevedad. No se transcriben otros considerandos en el texto analizado.
¿Cómo votaron los jueces?
Los doctores Belluscio y Boggiano consideraron que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del CPCCN) y, con dictamen del Procurador General, propusieron desestimar la queja y declarar perdido el depósito de fs. 1.
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Normas que cita
- CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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