INVERSIONES Y SERVICIOS S.A. c/ UNITED AIRLINES s/INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO
La Corte Suprema declaró la nulidad del auto que había concedido el recurso extraordinario interpuesto por United Airlines, por carecer de fundamentación suficiente. Ordenó devolver los autos a la Cámara para que dicte una nueva decisión sobre la concesión del remedio federal.
¿Quién es el actor?
Inversiones y Servicios S.A.
¿A quién se demanda?
United Airlines Inc. (United Air Lines Inc.)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro de U$S 595.501,75 por prestaciones de servicios de rampa en el Aeropuerto Internacional de Ezeiza, entre marzo de 1993 y julio de 1994, con intereses y costas. La demandada había planteado la pesificación de la obligación.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró la nulidad de la resolución de fs. 3223, que concedió el recurso extraordinario, y ordenó devolver los autos a la Cámara para que dicte una nueva decisión sobre el punto. No se pronunció sobre el fondo de la cuestión (pesificación ni monto de la deuda).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Ello supone un notorio defecto formal de fundamentación." (considerando 3)
"los limitados y genéricos términos del auto de concesión evidencian que la cámara no analizó circunstanciadamente ('con toda menudencia, sin omitir ninguna circunstancia o particularidad', según la definición de la Real Academia) la apelación federal para efectuar la valoración a que se encuentra obligada" (considerando 6)
"de ser seguida la orientación opuesta, el Tribunal debería admitir que su jurisdicción extraordinaria se viese, en principio, habilitada o denegada sin razones que avalen uno u otro resultado, lo cual irroga un claro perjuicio al derecho de defensa de los litigantes y al adecuado servicio de justicia de la Corte" (considerando 7)
"la concesión del remedio federal con sus limitados términos no aparece debidamente fundada, por lo que debe ser declarada su nulidad al no dar satisfacción a los requisitos idóneos para la obtención de la finalidad a la que se halla destinada" (considerando 8)
Antecedente citado: la Corte ya había declarado improcedente un recurso anterior contra la sentencia de la Cámara, por resultar incompleta al estar pendiente la decisión sobre la eventual conversión de la deuda a moneda de curso legal.
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Normas que cita
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- Decreto 214
- Decreto 320
Fallos que cita
- Fallos 323:1247CSJN
- Fallos 325:2319CSJN
- Fallos 310:1014CSJN
- Fallos 311:64CSJN
- Fallos 313:934CSJN
- Fallos 329:2965CSJN
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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