TORRES RAMON c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Un jubilado reclamó a la ANSeS el reajuste de su haber previsional por movilidad y la aplicación de la tasa de interés, entre otros rubros. La Corte Suprema revocó parcialmente la sentencia apelada, dejando sin efecto la quita porcentual aplicada tras el 31 de marzo de 1991, y confirmó la tasa de interés y las costas, reservando al actor sus reclamos sobre la movilidad posterior a diciembre de 2001.
¿Quién es el actor?
Ramón Torres.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios del haber previsional, incluyendo movilidad, determinación del haber inicial, intereses y prescripción.
¿Qué se resolvió?
se rechazó el planteo de fs. 162/164 por no haber sido materia de debate ni decisión en la causa la movilidad posterior a 2001, dejándose a salvo el derecho del actor a reclamarla; se confirmó la sentencia en lo referido a tasa de interés y costas; y se revocó en cuanto a la quita porcentual aplicada en el período posterior al 31 de marzo de 1991, con el alcance de los precedentes Monzo, Sánchez y Pellegrini.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las cuestiones relacionadas con la determinación del haber inicial y su posterior movilidad, suscitan el examen de cuestiones que han sido tratadas por el Tribunal en los precedentes 'Monzo' y 'Sánchez' (Fallos: 329:3211 y 328:1602 y 2833, respectivamente), cuyos fundamentos y conclusiones se dan por reproducidos."
"Las objeciones referentes a la aplicación de una quita porcentual en el período posterior al 31 de marzo de 1991 son sustancialmente análogas a las analizadas y resueltas por esta Corte en el antecedente 'Pellegrini' (Fallos: 329:5525), por lo que corresponde revocar la sentencia apelada con dicho alcance."
"Los agravios del jubilado relacionados con la tasa de interés encuentran adecuada respuesta en Fallos: 327:3721 ('Spitale'), al que cabe remitir por razón de brevedad."
"La tacha de invalidez formulada respecto del art. 21 de la ley 24.463, ha sido resuelta por esta Corte en contra de sus pretensiones en el precedente 'Flagello' (Fallos: 331:1873)."
"Habida cuenta que la movilidad que corresponde reconocer por el período posterior al año 2001 no ha sido materia de debate ni decisión en la causa, corresponde rechazar el planteo de fs. 162/164, sin perjuicio de dejar a salvo el derecho del actor de efectuar los reclamos que estime pertinentes."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 21, 19 · Solidaridad previsional
Fallos que cita
- MonzoCSJN · Fallos 329:3211
- SánchezCSJN · Fallos 328:1602
- PellegriniCSJN · Fallos 329:5525
- SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
- FlagelloCSJN · Fallos 331:1873
- LópezCSJN · Fallos 331:2538
- Iglesias, Julio c/ ANSeSCSJN · 15/08/2006
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