SAN LUIS, PROVINCIA DE c/ ESTADO NACIONAL s/ACCION DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Provincia de San Luis demandó al Estado Nacional, pidiendo la inconstitucionalidad del art. 76 de la ley 26.078 y del inciso a) del art. 52 de la ley 23.349 por prorrogar ilegítimamente la distribución del IVA fuera de la coparticipación federal, y solicitó una medida cautelar. La Procuración General dictaminó que la causa corresponde a la competencia originaria de la Corte Suprema por tratarse de una provincia contra el Estado Nacional.
¿Quién es el actor?
Provincia de San Luis.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
declaración de inconstitucionalidad del art. 76 de la ley 26.078 (Presupuesto 2006) y del inciso a) del art. 52 de la ley 23.349 (t.o. 1997, según art. 5° de la ley 23.966) sobre IVA, por violar la ley 23.548 de Coparticipación Federal y el art. 75, inc. 3, de la Constitución Nacional. Se reclama que el 11% de la recaudación del IVA destinado al Régimen Nacional de Previsión Social vuelva a integrar las masas coparticipables desde el 1° de enero de 2006, y que se compense a la provincia con la diferencia entre lo percibido y lo que debió ingresar. Se pide además una medida cautelar de suspensión de las normas impugnadas y de remisión de los recursos coparticipables.
¿Qué se resolvió?
la Procuración General, en su dictamen, opina que el asunto corresponde a la competencia originaria de la Corte, por cuanto la Provincia (art. 117 CN) demanda al Estado Nacional (con fuero federal según art. 116 CN), y que el proceso debe tramitar ante la Corte. No se trata de una decisión jurisdiccional sino de un dictamen.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"A mi modo de ver, en atención a la naturaleza de las partes que han de intervenir en el pleito, el sub lite corresponde a la competencia originaria de la Corte."
"toda vez que la Provincia de San Luis -a quien le corresponde la competencia originaria de la Corte de conformidad con el art. 117 de la Constitución Nacional- demanda al Estado Nacional -que tiene derecho al fuero federal según lo dispuesto en el art. 116 de la Ley Fundamental- entiendo que la única forma de conciliar ambas prerrogativas jurisdiccionales es sustanciar la demanda en esta instancia originaria (v. dictámenes de este Ministerio Público en causas existentes entre ambas partes S. 1039 L. XLIV; S. 1133 L. XLIV, S. 313 L. XLV, S. 314 L. XLV y S. 315 L. XLV, entre muchos otros)."
"En consecuencia, opino que el proceso debe tramitar ante los estrados del Tribunal."
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Normas que cita
- Ley 23.548arts. 2, 3, 4, 7 · Coparticipacion federal
- Ley 26.078art. 76 · Presupuesto general de la administracion nacional 2006
- Ley 23.349art. 52
- Ley 23.966art. 5 · Impuestos - prevision social
- Constitución Nacionalarts. 75 inc. 3, 116, 117
Fallos que cita
- S. 1039 L. XLIVCSJN
- S. 1133 L. XLIVCSJN
- S. 313 L. XLVCSJN
- S. 314 L. XLVCSJN
- S. 315 L. XLVCSJN
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