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Corte Suprema

CETECO ARGENTINA S.A. s/CONCURSO PREVENTIVO S/REVISION POR FABRICA AUSTRAL DE PRODUCTOS ELECTRICOS

La concursada Ceteco Argentina S.A. interpuso recurso extraordinario contra la sentencia que fijó la conversión a pesos de un crédito en moneda extranjera en un concurso preventivo, en el marco de la revisión de créditos promovida por Fábrica Austral de Productos Eléctricos. La Corte Suprema revocó el fallo y, aplicando el principio del esfuerzo compartido, dispuso convertir el crédito a un peso por dólar más el 50% de la brecha con el tipo de cambio del mercado libre.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 3740. XL. REX
Concurso preventivo Revision de credito Conversion a pesos Moneda extranjera Principio del esfuerzo compartido Recurso extraordinario Ley 48 art. 16 Emergencia economica Coeficiente de actualizacion Longobardi

Actor (quien demanda): Fábrica Austral de Productos Eléctricos S.A., en la revisión del crédito insinuado en el concurso preventivo.

¿A quién se demanda?

Ceteco Argentina S.A. (concursada), representada por el Dr. Gustavo Javier Giatti, y el síndico, contador Carlos Alberto Lesta.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

el importe en moneda extranjera del crédito verificado en el concurso preventivo y su conversión a pesos.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró formalmente admisible el recurso extraordinario, revocó el fallo apelado y resolvió que el importe en moneda extranjera debe convertirse a pesos a razón de un peso por dólar estadounidense, más el 50% de la brecha con la cotización en el mercado libre de cambio, salvo que la aplicación del coeficiente de actualización previsto en las normas de emergencia arroje un resultado superior. Las costas se impusieron por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas en este juicio resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa 'Longobardi' (Fallos: 330:5345), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en lo concerniente por razones de brevedad."

"Que dados los términos en que fue concedido el recurso extraordinario, no corresponde que el Tribunal se expida respecto de los agravios relacionados con la arbitrariedad de la sentencia apelada."

La decisión se fundó en el uso de las atribuciones conferidas por el art. 16, segundo párrafo, de la ley 48, aplicando el principio del esfuerzo compartido.

El juez Lorenzetti se remitió, en lo pertinente, a su disidencia en la causa "Longobardi".

Normas que cita

  • Ley 48art. 16 · Justicia nacional

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