CARRO PEDRO EUGENIO c/ ADURIZ RAMIRO EDUARDO Y OTRO s/EJECUTIVO
La Corte Suprema declaró formalmente admisible el recurso extraordinario deducido por la ejecutada y confirmó la sentencia de la Cámara en lo Comercial que había convertido la deuda en moneda extranjera a razón de un peso por dólar, con la diferencia repartida entre acreedor y deudor. Sin embargo, modificó la tasa de intereses y la fijó en 7,5% anual, no capitalizable, entre moratorios y punitorios.
¿Quién es el actor?
Pedro Eugenio Carro.
¿A quién se demanda?
Ramiro Eduardo Aduriz y otro.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución de un crédito en moneda extranjera (juicio ejecutivo).
¿Qué se resolvió?
Se declaró formalmente admisible el recurso extraordinario de la ejecutada y se confirmó el fallo apelado, salvo en lo referente a los intereses, que se fijan en 7,5% anual, no capitalizable, entre moratorios y punitorios, desde la mora hasta el efectivo pago. Las costas de la ejecución se imponen según el art. 558 del CPCCN; las correspondientes a los incidentes sobre la validez constitucional de las normas de emergencia se distribuyen en el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las cuestiones planteadas en este juicio resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa 'Longobardi' (Fallos: 330:5345), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en lo pertinente por razones de brevedad."
"Que sin perjuicio de ello, en el caso no opera la salvedad referida a la aplicación del coeficiente de actualización previsto en las normas de emergencia económica, en tanto dicha previsión no fue incluida en la sentencia apelada y ésta ha sido sólo recurrida por la ejecutada."
"Que dados los términos en que fue concedido el recurso extraordinario, no corresponde que el Tribunal se expida respecto de los agravios relacionados con la arbitrariedad de la sentencia apelada."
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Normas que cita
- CPCCNart. 558 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- LongobardiCSJN · Fallos 330:5345
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