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Corte Suprema

BELVER ELIDA TERESA Y OTRO c/ PEN LEY 25.561 DTO.1570/01 214/02 s/AMPARO LEY 16.986

La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró procedentes los recursos extraordinarios y dejó sin efecto la sentencia de la Sala III de la Cámara Contencioso Administrativo Federal, reconociendo a la actora el derecho a obtener el reintegro de sus depósitos bancarios en los términos fijados en el precedente Massa. La decisión se fundó en la remisión a los precedentes Massa, Piriz y Della Ghelfa, por mayoría de los votos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 2264. XL. REX
Pesificacion Depositos bancarios Emergencia economica Ley 25.561 Decreto 1570/01 Decreto 214/02 Amparo Reintegro de depositos Precedente massa Entidad mutual

¿Quién es el actor?

Elida Teresa Belver y otro.

¿A quién se demanda?

Poder Ejecutivo Nacional (Ley 25.561, decretos 1570/01 y 214/02), con intervención de entidades bancarias y de la Sociedad Militar Seguro de Vida Institución Mutualista, entre otras recurrentes.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reintegro de depósitos bancarios afectados por la pesificación y las normas de emergencia económica (amparo, ley 16.986).

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, se declararon procedentes los recursos extraordinarios, se dejó sin efecto la sentencia apelada y se declaró el derecho de la actora a obtener el reintegro de sus depósitos en los mismos términos y condiciones establecidos en "Massa". Las costas de esta instancia se distribuyen en el orden causado; las de las instancias anteriores se mantienen según lo dispuesto por el tribunal a quo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Respecto de los depósitos bancarios, los jueces Highton de Nolasco, Zaffaroni y Argibay consideraron aplicable el criterio de la causa "Massa" (Fallos: 329:5913), "en razón a la brevedad" remitiéndose a él. El juez Fayt compartió ese criterio y se remitió a las consideraciones de "Piriz" (Fallos: 330:331).

Respecto del depósito constituido en la entidad mutual, los jueces Lorenzetti, Highton de Nolasco, Fayt y Zaffaroni consideraron aplicable el criterio de "Della Ghelfa" (Fallos: 330:2074), sentencia a cuyos fundamentos se remitieron, y en consecuencia resultó aplicable en estos autos el criterio de "Massa".

La jueza Argibay se remitió a su disidencia en "Della Ghelfa".

Nota: la sentencia no desarrolla fundamentos propios; su solución se apoya íntegramente en las remisiones citadas.

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