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Corte Suprema

AMUCHASTEGUI ROBERTO DE LAS MERCEDES c/ PEN LEY 25561 DTO 1570/01 214/02 s/AMPARO

La Corte Suprema, por mayoría, hizo lugar a la queja y a los recursos extraordinarios deducidos contra un amparo por la desafectación de depósitos bancarios y fondos comunes de inversión dispuesta por el Decreto 1570/01 y normas complementarias. Revocó la sentencia apelada y ordenó dictar un nuevo fallo conforme a los precedentes Massa, Rodríguez, Ramona, Mata Peña y Della Ghelfa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 1616. XLI. REX
Amparo Corralito financiero Depositos bancarios Desafectacion Ley 25.561 Decreto 1570/01 Fondos comunes de inversion Recurso extraordinario Queja Intangibilidad de depositos

¿Quién es el actor?

Roberto de las Mercedes Amuchástegui.

¿A quién se demanda?

Poder Ejecutivo Nacional (Ministerio de Economía).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Amparo contra las restricciones a la disponibilidad de depósitos bancarios dispuestas por la ley 25.561 y los decretos 1570/01 y 214/02.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, la Corte hizo lugar a la queja, declaró procedentes los recursos extraordinarios, revocó la sentencia apelada y ordenó que el tribunal de origen dicte nuevo fallo con arreglo a la doctrina de los precedentes citados. Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte trató por separado las cuestiones planteadas. Respecto de los depósitos no desafectados, los jueces Lorenzetti, Highton de Nolasco, Zaffaroni y Argibay aplicaron el criterio de la causa "Massa" (Fallos: 329:5913), y el juez Fayt compartió ese criterio remitiéndose a su voto en "Piriz" (Fallos: 330:331). Respecto de los depósitos desafectados antes de la acción de amparo, los jueces Zaffaroni y Argibay aplicaron la doctrina de "Rodríguez, Ramona" (Fallos: 331:901); Lorenzetti y Fayt se remitieron a sus votos en esa causa; Highton de Nolasco se remitió a "Cabrera" (Fallos: 327:2905). Se señaló que el carácter mutual de las entidades depositarias no obsta a esa conclusión, conforme a "Della Ghelfa" (Fallos: 330:2074). En cuanto a los fondos comunes de inversión, se aplicó "Mata Peña" (Fallos: 330:5111). No se transcribieron votos en disidencia.

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