AYBAR LUIS ALBERTO c/ FERRARI CARLOS ISIDORO s/EJECUTIVO
Un deudor ejecutado en moneda extranjera recurrió ante la Corte Suprema un pronunciamiento de la Cámara Comercial que había fijado la conversión de una deuda instrumentada en pagarés en dólares a un peso por dólar. La Corte modificó el fallo y, aplicando el principio del esfuerzo compartido, dispuso que la deuda se convierta a razón de un peso por dólar más el 50% de la brecha con la cotización del mercado libre, con intereses del 7,5% anual no capitalizable.
¿Quién es el actor?
Luis Alberto Aybar.
¿A quién se demanda?
Carlos Isidoro Ferrari.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución de un crédito en moneda extranjera (dólares estadounidenses) instrumentado en tres pagarés.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema declaró formalmente admisible el recurso extraordinario de la ejecutada, modificó el fallo apelado y dispuso que el importe de la deuda se convierta a pesos a razón de un peso por dólar estadounidense, más el 50% de la brecha existente entre un peso y la cotización de la divisa en el mercado libre de cambio (tipo vendedor) del día en que corresponda efectuar el pago, salvo que la utilización del CER arroje un resultado superior, con más una tasa de interés del 7,5% anual, no capitalizable, entre moratorios y punitorios, desde la fecha de la mora hasta el pago efectivo. El importe no podrá ser mayor al que resulte de lo decidido por la Cámara, en tanto la sentencia sólo fue apelada por la ejecutada. Las costas se impusieron por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando 2°: "Las cuestiones planteadas en este juicio resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa 'Longobardi' (Fallos: 330:5345), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir [...] por razones de brevedad."
Considerando 3°: "Dados los términos en que fue concedido el recurso extraordinario, no corresponde que el Tribunal se expida respecto de los agravios relacionados con la arbitrariedad de la sentencia apelada."
Fundamento de la solución: la Corte aplicó el principio del esfuerzo compartido en uso de las atribuciones del art. 16, segundo párrafo, de la ley 48.
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Normas que cita
- Ley 48art. 16 · Justicia nacional
Fallos que cita
- LongobardiCSJN · Fallos 330:5345
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