CLAR AMERICO c/ HELY S.A. s/EJECUTIVO
La Corte Suprema modificó la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial en una ejecución de deuda en dólares estadounidenses. Aplicó el principio del esfuerzo compartido, fijando la conversión a razón de un peso por dólar más el 50% de la brecha con la cotización del mercado libre, con intereses del 7,5% anual.
Actor (ejecutante): Américo Clar.
Demandado (ejecutada): Hely S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
ejecución de un crédito en moneda extranjera (dólares estadounidenses).
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema declaró formalmente admisible el recurso extraordinario de la ejecutada y modificó el fallo apelado. Dispuso que la deuda se convierta a pesos a razón de un peso por dólar, más el 50% de la diferencia con la cotización del mercado libre (tipo vendedor) al día del pago, salvo que el CER arroje un resultado superior, con más intereses del 7,5% anual no capitalizable desde la mora hasta el pago efectivo. El monto no puede superar lo decidido por la cámara, ya que sólo la ejecutada apeló. Costas por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"1°) Que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial al modificar la sentencia de la anterior instancia decidió que el importe del crédito en moneda extranjera se convierta a razón de un dólar estadounidense igual a un peso y que la diferencia con la cotización actual de dicha moneda sea soportada en un 75% por el deudor y el 25% por el acreedor, más intereses desde la mora."
"2°) Que las cuestiones planteadas en este juicio resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa 'Longobardi' (Fallos: 330:5345), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en lo pertinente por razones de brevedad."
"3°) Que dados los términos en que fue concedido el recurso extraordinario, no corresponde que el Tribunal se expida respecto de los agravios relacionados con la arbitrariedad de la sentencia apelada."
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Normas que cita
- Ley 48art. 16 · Justicia nacional
Fallos que cita
- LongobardiCSJN · Fallos 330:5345
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