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Corte Suprema

GODOY, NORMA BEATRIZ c/ CHUBUT, PROVINCIA DEL Y OTROS s/MEDIDA CAUTELAR

La Procuración General dictaminó que la medida cautelar de embargo preventivo promovida por Norma Beatriz Godoy contra la Provincia del Chubut y otros demandados es ajena a la competencia originaria de la Corte Suprema. Por tratarse de una causa de responsabilidad del Estado por falta de servicio, materia de derecho público local, entiende que corresponde a los jueces provinciales.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 424. XLV. ORI
Competencia originaria Medida cautelar Embargo preventivo Falta de servicio Responsabilidad del estado Derecho publico local Causa civil Distinta vecindad Servidumbre de electroducto Recurso extraordinario

¿Quién es el actor?

Norma Beatriz Godoy, con domicilio en El Bolsón, Provincia de Río Negro.

Demandados previstos: Provincia del Chubut (Dirección General de Obras y Servicios Públicos), Municipalidad de El Hoyo, Lera Construcciones S.R.L. (contratista) y Jorge Buchile (subcontratista).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

resarcimiento por daños y perjuicios derivados de la muerte, en 2007, de su hijo menor de edad, por una descarga eléctrica mientras trabajaba en el techo de una obra en construcción ("Ampliación Centro Comunitario El Sausal - Municipio de El Hoyo", expte. N° 000081/06 Letra EC). Se atribuye falta de mantenimiento de una línea trifásica de media tensión, omisiones de control de la obra pública y una relación laboral informal, no registrada y sin cobertura de riesgos del trabajo.

Medida solicitada: embargo preventivo previo a la demanda, pedido ante el Juzgado Federal de Bariloche, que se declaró incompetente.

¿Qué se resolvió?

la presente medida cautelar es ajena a la competencia originaria de la Corte Suprema, correspondiendo su conocimiento a los jueces provinciales.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...en las medidas precautorias -como ocurre en autos- será tribunal competente el que deba conocer en el proceso principal."

Siguiendo "Barreto" (Fallos: 329:759), se excluye del concepto de "causa civil" la responsabilidad del Estado por "falta de servicio", por ser "una materia propia del derecho público cuya regulación corresponde al derecho administrativo". Tales causas son del resorte exclusivo de los estados locales (arts. 121 y concordantes de la Constitución Nacional).

"...el respeto del sistema federal y las autonomías locales requiere que sean ellos los que intervengan en los casos en los que se ventilen asuntos de esa naturaleza, sin perjuicio de que las cuestiones federales... sean susceptibles de adecuada tutela por la vía del recurso extraordinario..."

Sobre el art. 83 de la ley 24.065 (Marco Regulatorio Eléctrico Nacional): no resulta aplicable, porque el futuro proceso no se relaciona directamente con la generación, transporte o distribución de energía, sino con una presunta falta de servicio de las demandadas. Además, la materia federal no sería exclusiva sino conjunta con cuestiones de derecho público local.

"...el art. 117 de la Constitución Nacional establece de modo taxativo los casos en que la Corte ejercerá su competencia originaria y exclusiva..."

Normas que cita

  • Constitución Nacionalarts. 116, 117, 121
  • Decreto-ley 1285art. 24 inc. 11
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • CPCCNart. 6 inc. 4 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 24.065art. 83 · Energia electrica

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