B. J. M. c/ s/INSANIA
La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia de la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que había revocado la inhabilitación de J. M. B. por insania. El Tribunal dejó sin efecto la sentencia por considerar que la resolución era arbitraria al apartarse sin fundamentos de la pericia médica y no analizar adecuadamente el art. 152 bis, inc. 2°, del Código Civil.
Actor (denunciante): J. P. B., hijo del denunciado, representado por los Dres. Néstor Luis Lloveras y Guillermo Alonso Sainz.
Demandado (denunciado): J. M. B., de noventa años de edad.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
denuncia de inhabilitación del denunciado en los términos del art. 152 bis, inc. 2°, del Código Civil.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia apelada, ordenó que el tribunal de origen dicte nuevo fallo conforme a lo expresado, con costas, y agregó la queja al principal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Como enseña V.E., aunque el debate toque aristas de hecho, prueba y derecho común... procederá la apertura de la instancia extraordinaria cuando el tribunal superior de la causa realice una lectura tal que equivalga a relegar la norma que rige el caso, o se aparte de las reglas que hacen al debido proceso..."
Sobre la pericia: "Los jueces toman como 'sustento principal y definitorio' de su decisión al análisis de los informes... [pero] la valoración que efectuamos se aparta en forma parcial de la pericial en virtud de no hallar -desde el punto de vista jurídico- elementos científicos suficientes..." La Procuradora señala que el tribunal se apartó de la pericia sin fundamento suficiente, pues los peritos habían advertido que, de aceptarse que el causante se involucrara en operaciones negociales complejas, "podría acarrear errores y vicios en sus conclusiones y decisiones", y que no era apto para negociaciones comerciales complejas.
Sobre la interpretación del art. 152 bis, inc. 2°: "la sentencia parece limitar la operatividad del precepto al perjuicio patrimonial en grado de cuasi certeza... [cuando] el legislador utilizó la voz 'presumiblemente'". Se cuestiona además la afirmación de que la vejez no es enfermedad y la de que los actos societarios no se toman unipersonalmente, sin ponderar el patrimonio personal del causante ni la titularidad casi total del paquete accionario de los entes del grupo económico.
Sobre derechos personalísimos: la sentencia no examinó si la curatela asistencial, que la Ley 26.657 y la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad no derogaron, constituía una exigencia del caso o una carga desproporcionada.
Conclusión: "la resolución impugnada no constituye derivación razonada del derecho vigente... debe hacerse lugar sin más al recurso interpuesto y descalificar el pronunciamiento en base a la doctrina de la arbitrariedad".
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Normas que cita
- Ley 26.378Convenciones
- Ley 25.280Convenciones
- Ley 26.657Salud publica
- CCarts. 152 bis, inc. 2°; 141 · Codigo civil
- CPCCNart. 633 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Constitución NacionalConstitucion nacional
Fallos que cita
- Fallos 331:941CSJN
- Fallos 316:814CSJN
- Fallos 319:2476CSJN
- Fallos 326:1864CSJN
- Fallos 318:1378CSJN
- Fallos 320:2455CSJN
- Fallos 324:660CSJN
- Fallos 327:608CSJN
- Fallos 329:4133CSJN
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