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Corte Suprema

MONTES OSCAR ANTONIO s/RECURSO DE CASACION

El Ministerio Público Fiscal interpuso recurso extraordinario contra la sentencia de la Cámara Federal de Casación Penal en el caso de Oscar Antonio Montes. La Corte Suprema, por mayoría, declaró procedente el recurso y revocó la sentencia apelada, remitiendo a los fundamentos del precedente Acosta, mientras que el Dr. Petracchi, en disidencia, consideró inadmisible el recurso extraordinario.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 100. XLV. REX
Recurso extraordinario Ministerio publico fiscal Casacion penal Revocacion de sentencia Precedente acosta Inadmisibilidad Art. 280 cpccn Procedencia Montes Camara federal de casacion penal

¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (interpuesto por el Dr. Raúl Omar Plée, Fiscal General ante la Cámara Federal de Casación Penal).

¿A quién se demanda?

Oscar Antonio Montes (asistido por el Dr. Adolfo Casabal Elia).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso extraordinario contra la sentencia de la Cámara Federal de Casación Penal, Sala II, en la causa M.100.XLV "Montes, Oscar Antonio s/ recurso de casación".

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, se declaró procedente el recurso del Ministerio Público Fiscal y se revocó la sentencia apelada, devolviéndose los autos al tribunal de origen para que se dicte nueva sentencia. El Dr. Petracchi votó en disidencia, considerando el recurso inadmisible (art. 280 CPCCN) y declarándolo mal concedido.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que al caso resulta aplicable, en lo pertinente, lo resuelto por el Tribunal el 8 de mayo de 2012 en la causa A.93.XLV. Acosta, Jorge Eduardo y otros s/ recurso de casación, a cuyos fundamentos cabe remitirse en razón de brevedad."

"Por ello, y oído el señor Procurador General, se declara procedente el recurso del Ministerio Público Fiscal y se revoca la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen, a fin de que por quien corresponda se dicte nueva sentencia con arreglo al presente."

¿Cómo votaron los jueces?

"Que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Normas que cita

  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Acosta, Jorge Eduardo y otros s/ recurso de casaciónCSJN · 08/05/2012

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