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Corte Suprema

AEBI MARIA EVA s/S/RECURSO DE CASACION

La Corte Suprema declaró procedente el recurso del Ministerio Público Fiscal en la causa de recurso de casación de María Eva Aebi y revocó la sentencia apelada, reenviando los autos al tribunal de origen para que dicte nueva sentencia conforme al precedente Acosta.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 339. XLV. REX
Recurso de casacion Ministerio publico fiscal Revocacion Reenvio Precedente acosta Recurso extraordinario Inadmisibilidad Art. 280 cpccn Proceso penal Camara federal de casacion penal

¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (recurrente).

¿A quién se demanda?

María Eva Aebi.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de casación interpuesto contra la sentencia de la Cámara Federal de Casación Penal, Sala II.

¿Qué se resolvió?

Se declaró procedente el recurso del Ministerio Público Fiscal, se revocó la sentencia apelada y se ordenó devolver los autos al tribunal de origen para que se dicte nueva sentencia, aplicando el precedente "Acosta" (A.93.XLV), a cuyos fundamentos se remitió en razón de brevedad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que al caso resulta aplicable, en lo pertinente, lo resuelto por el Tribunal el 8 de mayo de 2012 en la causa A.93.XLV. 'Acosta, Jorge Eduardo y otros s/ recurso de casación', a cuyos fundamentos cabe remitirse en razón de brevedad."

Nota: el voto del doctor Petracchi declara inadmisible y mal concedido el recurso extraordinario (art. 280 CPCCN). Corresponde a una resolución distinta del mismo expediente y no integra la decisión principal que se revoca.

Normas que cita

  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Acosta, Jorge Eduardo y otros s/ recurso de casaciónCSJN · 08/05/2012

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