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Corte Suprema

DUPUY ABEL DAVID Y OTROS s/LEY 24390

El Ministerio Público Fiscal interpuso recurso extraordinario contra la sentencia de la Cámara Federal de Casación Penal en la causa seguida a Abel David Dupuy y otros por infracción a la ley 24.390. La Corte Suprema, por mayoría, declaró procedente el recurso y revocó la sentencia apelada, ordenando dictar nueva sentencia conforme al precedente Acosta.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
D. 552. XLV. REX
Ley 24.390 Prision preventiva Recurso extraordinario Ministerio publico fiscal Camara federal de casacion penal Revocacion Remision a precedente Acosta Plazo razonable Libertad personal.

¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (Raúl Omar Pleé, Fiscal General ante la Cámara Federal de Casación Penal).

Demandado / imputados: Abel David Dupuy y otros; el traslado fue contestado por Héctor Raúl Acuña y Jorge Luis Peralta.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

recurso extraordinario contra la sentencia de la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, que se refería a la aplicación de la ley 24.390 (prisión preventiva, plazos).

¿Qué se resolvió?

por mayoría, se declaró procedente el recurso del Ministerio Público Fiscal, se revocó la sentencia apelada y se ordenó que vuelvan los autos al tribunal de origen para que se dicte nueva sentencia con arreglo al precedente. El Dr. Petracchi votó en disidencia, declarando el recurso extraordinario inadmisible y mal concedido.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que al caso resulta aplicable, en lo pertinente, lo resuelto por el Tribunal el 8 de mayo de 2018 en la causa A.93.XLV. 'Acosta, Jorge Eduardo y otros s/ recurso de casación', a cuyos fundamentos cabe remitirse en razón de brevedad." Por ello, y oído el señor Procurador General, se declara procedente el recurso del Ministerio Público Fiscal y se revoca la sentencia apelada. Disidencia (Dr. Petracchi): "Que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Por ello, oído el señor Procurador General, se lo declara mal concedido."

Normas que cita

  • Ley 24.390Justicia
  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Acosta, Jorge Eduardo y otros s/ recurso de casaciónCSJN · 08/05/2018

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