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Corte Suprema

ROLON JUAN CARLOS s/RECURSO DE CASACION

El Ministerio Público Fiscal interpuso recurso de casación contra la decisión de la Cámara Federal de Casación Penal en la causa de Juan Carlos Rolón. La Corte Suprema, remitiéndose a lo resuelto en la causa Acosta, declaró procedente el recurso fiscal y revocó la sentencia apelada, ordenando el dictado de una nueva decisión.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
R. 82. XLV. REX
Recurso de casacion Ministerio publico fiscal Casacion penal Recurso extraordinario Revocacion de sentencia Remision a precedente Causa acosta Inadmisibilidad Proceso penal federal Reenvio para nuevo pronunciamiento

¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (recurrente), representado por el Dr. Raúl Omar Plée, Fiscal General ante la Cámara Federal de Casación Penal.

¿A quién se demanda?

Juan Carlos Rolón, asistido por el Dr. Fernando A. A. Solari.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

recurso extraordinario deducido contra la sentencia de la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, en el marco de un proceso penal que tramitó previamente ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 5.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, la Corte declaró procedente el recurso del Ministerio Público Fiscal, revocó la sentencia apelada y devolvió los autos al tribunal de origen para que se dicte nueva sentencia conforme a lo resuelto. Esta solución fue adoptada por remisión a los fundamentos de la causa "Acosta" (A.93.XLV, 8 de mayo de 2012), sin desarrollo argumental propio. El Dr. Petracchi, en voto individual, declaró inadmisible el recurso extraordinario; esa postura quedó en minoría y no integra la decisión del tribunal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que al caso resulta aplicable, en lo pertinente, lo resuelto por el Tribunal el 8 de mayo de 2012 en la causa A.93.XLV. 'Acosta, Jorge Eduardo y otros s/ recurso de casación', a cuyos fundamentos cabe remitirse en razón de brevedad." Asimismo, el voto minoritario sostuvo: "Que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Normas que cita

Fallos que cita

  • Acosta, Jorge Eduardo y otros s/ recurso de casaciónCSJN · 08/05/2012

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