GARCIA VELAZCO PABLO EDUARDO s/RECURSO DE CASACION
La Corte Suprema declaró procedente el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal y revocó la sentencia de la Cámara Federal de Casación Penal, aplicando el precedente Acosta dictado el 8 de mayo de 2012. El Dr. Petracchi votó en disidencia por declarar inadmisible el recurso extraordinario.
Actor/recurrente: Ministerio Público Fiscal, representado por Raúl Omar Plee, Fiscal General ante la Cámara Federal de Casación Penal.
Demandado/recurrido: Pablo Eduardo García Velasco, representado por el Dr. Alfredo A. A. Solari.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
recurso de casación contra la resolución de la Cámara Federal de Casación Penal, Sala II, en el marco de la causa tramitada ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 5.
¿Qué se resolvió?
se declaró procedente el recurso del Ministerio Público Fiscal, se revocó la sentencia apelada y se ordenó devolver los autos al tribunal de origen para que se dicte nueva sentencia conforme al presente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que al caso resulta aplicable, en lo pertinente, lo resuelto por el Tribunal el 8 de mayo de 2012 en la causa A.93.XLV 'Acosta, Jorge Eduardo y otros s/ recurso de casación', a cuyos fundamentos cabe remitirse en razón de brevedad."
¿Cómo votaron los jueces?
"Que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)." En consecuencia, lo declara mal concedido. Esta posición es la disidencia y no la decisión del tribunal.
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Normas que cita
- CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Acosta, Jorge Eduardo y otros s/ recurso de casaciónCSJN · 08/05/2012
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