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Corte Suprema

BRUSA VICTOR HERMES s/S/RECURSO DE CASACION

El Ministerio Público Fiscal interpuso recurso extraordinario contra la sentencia de la Cámara Federal de Casación Penal en la causa seguida contra Víctor Hermes Brusa. La Corte Suprema declaró procedente el recurso, revocó la sentencia apelada y ordenó el dictado de una nueva sentencia remitiéndose al precedente Acosta.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 257. XLV. REX
Recurso extraordinario Casacion penal Ministerio publico fiscal Remision a precedente Revocacion Reenvio Acosta Admisibilidad Art. 280 cpccn Camara federal de casacion penal

Actor/Recurrente: Ministerio Público Fiscal, representado por el Dr. Ricardo Gustavo Wechsler, Fiscal General ante la Cámara Federal de Casación Penal.

Demandado/Recurrido: Víctor Hermes Brusa, asistido por el Dr. Guillermo Lozano.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso extraordinario contra la sentencia de la Cámara Federal de Casación Penal, Sala II, que había intervenido luego del Juzgado Federal nº 2 de Santa Fe.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, la Corte declaró procedente el recurso del Ministerio Público Fiscal y revocó la sentencia apelada, remitiéndose a los fundamentos del precedente "Acosta, Jorge Eduardo y otros s/ recurso de casación" (CSJ A.93.XLV, 8 de mayo de 2012). Los autos volvieron al tribunal de origen para que se dicte nueva sentencia conforme a lo resuelto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que al caso resulta aplicable lo pertinente lo resuelto por el Tribunal el 8 de mayo de 2012 en la causa A.93.XLV 'Acosta, Jorge Eduardo y otros s/ recurso de casación', a cuyos fundamentos cabe remitirse en razón de brevedad."

"Por ello, y oído el señor Procurador General, se declara procedente el recurso del Ministerio Público Fiscal y se revoca la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen, a fin de que por quien corresponda se dicte nueva sentencia con arreglo al presente."

¿Cómo votaron los jueces?

"Que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Por ello, oído el señor Procurador General, se lo declara mal concedido."

Normas que cita

  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Acosta, Jorge Eduardo y otros s/ recurso de casaciónCSJN · 08/05/2012

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