ACOSTA JORGE EDUARDO Y OTROS s/LEY 24390
La Corte Suprema revocó la sentencia de la Cámara Federal de Casación Penal en la causa seguida contra Jorge Eduardo Acosta y otros por remisión a lo resuelto en el precedente A.93.XLV del 8 de mayo de 2012, ordenando dictar nueva sentencia conforme a ese criterio. Declaró inadmisible el recurso extraordinario interpuesto por la defensa de uno de los imputados.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (recurrente en el recurso extraordinario del fiscal).
¿A quién se demanda?
Jorge Eduardo Acosta, Alfredo Ignacio Astiz, Raúl Enrique Schellar, Juan Antonio Azic y Manuel Jacinto Garocia Tallada.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Causa penal por la aplicación de la ley 24.390 (régimen de prisión preventiva) a imputados por hechos vinculados al terrorismo de Estado.
¿Qué se resolvió?
Se declaró procedente el recurso del Ministerio Público Fiscal, se revocó la sentencia apelada y se ordenó dictar nueva sentencia conforme al precedente citado. Se declaró inadmisible el recurso extraordinario de la defensa y se lo declaró mal concedido.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que al caso resulta aplicable, en lo pertinente, lo resuelto por el Tribunal el 8 de mayo de 2012 en la causa A.93.XLV 'Acosta, Jorge Eduardo y otros s/ recurso de casación', a cuyos fundamentos cabe remitirse en razón de brevedad." "Que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
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Normas que cita
- Ley 24.390Justicia
- CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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