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Corte Suprema

Fisco Nacional (AFIP) c/ Distri - Visión S.A. s/ejecución fiscal

La Corte Suprema revocó la sentencia que había mandado llevar adelante una ejecución fiscal promovida por la AFIP contra Distri-Visión S.A. por impuesto a las ganancias y valor agregado. El Tribunal sostuvo que la apelación ante el Tribunal Fiscal de la Nación suspende la exigibilidad de la deuda determinada de oficio, por lo que la intimación de pago y el título ejecutivo carecían de eficacia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
F. 147. XLVIII. RHE
Ejecucion fiscal Recurso extraordinario Efecto suspensivo Apelacion ante tribunal fiscal Determinacion de oficio Exigibilidad de la deuda Titulo ejecutivo Sentencia arbitraria Derecho de propiedad Ley 11.683.

¿Quién es el actor?

Fisco Nacional (AFIP).

¿A quién se demanda?

Distri-Visión S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro por vía de ejecución fiscal de sumas en concepto de impuesto a las ganancias (períodos 2004 y 2005) y de impuesto al valor agregado (períodos 6/2004 a 7/2005), según boletas de deuda de fs. 1/4.

¿Qué se resolvió?

se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada, con costas. Se dispone que el tribunal a quo dicte nueva sentencia conforme a lo resuelto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las decisiones recaídas en los juicios ejecutivos y de apremio no son, como principio, susceptibles de recurso extraordinario... la Corte ha hecho excepción a tal principio en supuestos en los que... resulta manifiesta la inexistencia de deuda exigible."

"Del juego de los arts. 76, 167 y cctes. de la ley 11.683, resulta la suspensión de la intimación de pago de la deuda determinada de oficio cuando ésta se apela ante aquél, en los términos de los arts. 159, 166 y cctes. de esa ley. Al respecto cabe agregar que no surge de los citados preceptos que sea necesaria la existencia de una resolución 'firme' o pasada en autoridad de cosa juzgada sobre la competencia de ese organismo jurisdiccional para que rija el efecto suspensivo previsto en el art. 167 de la ley 11.683."

"La decisión apelada resulta descalificable como acto judicial válido a la luz de la conocida doctrina de la Corte elaborada en torno a las sentencias arbitrarias... ya que no satisface sino en forma aparente la necesidad de ser derivación del derecho vigente... en tanto privó al contribuyente del efecto suspensivo que el art. 167 de la ley 11.683 concede a la apelación del inc. b, de su art. 76, con una clara afectación a su derecho de propiedad."

Se consideró que la apelación había sido interpuesta y comunicada a la AFIP tres meses antes de la emisión de los títulos ejecutivos, y que resulta aplicable el precedente "Administración Federal de Ingresos Públicos c/ Albeca S.A." (Fallos: 334:1101).

Normas que cita

  • Ley 11.683arts. 76 inc. b, 159, 166, 167, 189, 192 · Procedimiento fiscal
  • Ley 25.345art. 2 segundo párrafo · Prevencion de la evasion fiscal
  • Ley 23.658art. 92 · Saneamiento financiero provincial
  • Constitución Nacionalart. 14 (ley 48)

Fallos que cita

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