DISTROCUYO c/ PROVINCIA DE MENDOZA Y OTRO s/ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA
Distrocuyo S.A., concesionaria del transporte de energía eléctrica por distribución troncal en la región de Cuyo, promovió acción declarativa de certeza contra la Provincia de Mendoza para que se declare improcedente el cobro del impuesto de sellos sobre el contrato de concesión y sobre la resolución E.N.R.E. 462/2001. La Corte hizo lugar a la demanda, declarando improcedente la pretensión fiscal provincial por tratarse de un acto del Estado Nacional exento por el artículo 12 de la ley 15.336 y por el artículo 18 del decreto 2743/92.
¿Quién es el actor?
Empresa de Transporte de Energía Eléctrica por Distribución Troncal de Cuyo Distrocuyo S.A.
¿A quién se demanda?
Provincia de Mendoza. Citado como tercero: Estado Nacional.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
que se elimine la incertidumbre generada por el reclamo provincial del impuesto de sellos sobre el contrato de concesión celebrado el 14 de enero de 1995 con el Estado Nacional y sobre el cuadro tarifario aprobado por resolución E.N.R.E. 462/2001.
¿Qué se resolvió?
se hizo lugar a la demanda y se declaró la improcedencia de la pretensión fiscal provincial respecto del contrato de concesión y de la resolución E.N.R.E. 462/2001. Costas a la demandada; en el orden causado las relativas a la intervención del Estado Nacional.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"lo atinente al régimen de la energía eléctrica se inscribe en un marco de regulación federal incorporado al concepto abarcativo que supone la interpretación del art. 75, inc. 13 de la Constitución Nacional".
La exención del artículo 12 de la ley 15.336 "tiene carácter objetivo", y la autoridad nacional decidió que el contrato estaba exento del impuesto de sellos "al entender que esos tributos constituyen medidas que restringen o dificultan la 'libre producción o circulación' de la energía".
Respecto de la resolución E.N.R.E. 462/2001: "no solo es técnicamente discutible a su respecto la existencia de un 'instrumento' en los términos en que tal concepto está definido por el artículo 202 del Código Fiscal (...) sino que además, no se vislumbra qué participación tuvo la actora en ese acto de forma tal que el Fisco provincial pueda insinuar siquiera la existencia de un factor subjetivo de atribución del hecho imponible".
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Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 75 inc. 13, 75 inc. 18, 116, 117, 31
- Ley 15.336art. 12 · Energia electrica
- Ley 24.065arts. 42, 43, 93 · Energia electrica
- Ley 23.696Reforma del estado
- Ley 23.548art. 9 inc. b punto 11 · Coparticipacion federal
- Decreto 2743arts. 11, 18
- Decreto 1105art. 3
- Decreto 1204art. 1
- Resolución 462
- Resolución 816
- Resolución 185 bis
- CPCCNarts. 322, 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Código Fiscal Mendoza (Mendoza)arts. 201, 202, 221, 240 inc. 14, 4
- Ley 6497 (Mendoza)
Fallos que cita
- Yacylec S.A. c/ Corrientes, Provincia deCSJN · Fallos 327:2369
- Intesar S.A. c/ Chubut, Provincia de y otroCSJN · 18/12/2012
- Fallos 320:1302CSJN
- Fallos 322:2958CSJN
- Fallos 325:723CSJN
- Fallos 329:358CSJN
- Fallos 333:538CSJN
- Fallos 184:306CSJN
- Fallos 322:3008CSJN
- Fallos 321:1784CSJN
- Fallos 68:227CSJN
- Fallos 183:181CSJN
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