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Corte Suprema

CIANCIO SANDRA CRISTINA c/ GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y OTRO s/DESPIDO

La Corte Suprema declaró procedente la queja y el recurso extraordinario interpuestos por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en un juicio laboral por despido, remitiéndose a lo resuelto en Gómez, Gladys c/ Goldefi Chef S.A. y dejando sin efecto la sentencia de la Cámara del Trabajo. La decisión se fundó en la analogía sustancial de la cuestión con ese precedente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 1173. XLIV. RHE
Queja Recurso extraordinario Despido Relacion laboral Gobierno de la ciudad de buenos aires Remision a precedente Gomez c/ goldefi chef Sentencia dejada sin efecto Nuevo pronunciamiento Inadmisibilidad

¿Quién es el actor?

Sandra Cristina Ciancio.

¿A quién se demanda?

Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo laboral vinculado a un despido (la causa principal tramitó ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo nº 41 y la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo).

¿Qué se resolvió?

por mayoría (Fayt y Maqueda en la parte procedente; Argibay coincidente en la desestimación), la Corte declaró procedente la queja y el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia apelada, impuso costas y ordenó nuevo pronunciamiento por el tribunal de origen. Los Dres. Fayt y Argibay, en voto propio, desestimaron la queja por inadmisible, declarando perdido el depósito diferido.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la cuestión planteada por la apelante resulta sustancialmente análoga a la debatida y resuelta por el Tribunal, en los autos G.78.XLV. 'Gómez, Gladys c/ Goldefi Chef S.A. y otros s/ despido', fallada el 17 de septiembre de 2013, a la que corresponde remitirse por razones de brevedad."

¿Cómo votaron los jueces?

el voto de los Dres. Fayt y Argibay sostiene que "el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)", por lo que propone desestimar la queja (criterio que no prevaleció en la parte resolutiva).

Normas que cita

  • CPCCNarts. 68, 280, 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Acordada 47

Fallos que cita

  • Gómez, Gladys c/ Goldefi Chef S.A. y otros s/ despidoCSJN · 17/09/2013

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