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Corte Suprema

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS - DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA c/ GERVASINI ERNESTO ANDRES Y OTRO s/EJECUCION FISCAL

La Corte Suprema admitió parcialmente la queja de la demandada en una ejecución fiscal por impuestos a las ganancias y al valor agregado. Revocó la sentencia en cuanto llevó adelante la ejecución de multas cuyas resoluciones administrativas no estaban firmes, por no ser exigibles.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 962. XL. RHE
Ejecucion fiscal Multas Exigibilidad Firmeza del acto administrativo Prescripcion Inexistencia de deuda Recurso extraordinario Arbitrariedad Ley 11.683 Impuesto a las ganancias.

¿Quién es el actor?

Administración Federal de Ingresos Públicos - Dirección General Impositiva (AFIP-DGI).

¿A quién se demanda?

Ernesto Andrés Gervasini.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro, por vía de ejecución fiscal, de sumas adeudadas en concepto de impuesto a las ganancias, impuesto al valor agregado y multas.

¿Qué se resolvió?

se hace lugar parcialmente a la queja; se declara procedente el recurso extraordinario respecto del agravio sobre la exigibilidad de las multas, y se revoca la sentencia en ese alcance. En lo demás, el recurso es improcedente. Costas por su orden. La causa vuelve al tribunal de origen para un nuevo pronunciamiento. Argibay, en disidencia, consideró inadmisible el recurso extraordinario.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los agravios relativos a la prescripción no son idóneos para dar sustento al recurso extraordinario pues no demuestran que haya sido arbitrario el juicio del a quo en cuanto a los defectos que atribuyó al planteamiento de tal excepción". Tampoco se refutó la aseveración de que no había transcurrido el plazo desde la notificación de las resoluciones.

Sobre la inexistencia de deuda: "la decisión del a quo, en cuanto desestimó la defensa de la demandada fundada en la supuesta inexistencia de la deuda tributaria que se le reclama carece del carácter de sentencia definitiva requerida para la procedencia del recurso extraordinario (art. 14 de la ley 48)". Además, el Tribunal ha admitido estas defensas sólo "cuando ella sea manifiesta y su constatación no requiera, en consecuencia, de mayores verificaciones".

"Resulta admisible el agravio relativo a que las multas no resultarían exigibles debido a que no se encontrarían firmes las resoluciones administrativas. [...] la demandada adujo [...] que había promovido, ante el mismo juzgado, sendas demandas contenciosas contra las resoluciones administrativas que habían confirmado la aplicación de las multas".

"Una adecuada decisión de la causa imponía al a quo considerar debidamente tal extremo, puesto que, de verificarse, determinaría la inexigibilidad de las multas, en razón de que no puede perseguirse válidamente su cobro antes de que quede firme el acto que las impuso. Ello en virtud de lo prescripto por el art. 51 de la ley 11.683".

¿Cómo votaron los jueces?

el recurso extraordinario "es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)".

Normas que cita

  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • Ley 11.683art. 51 · Procedimiento fiscal
  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

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