JurisprudenciaARG
Corte Suprema

FISCO NACIONAL ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS c/ GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES s/EJECUCION FISCAL

El Fisco Nacional (AFIP) promovió ejecución fiscal contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires para cobrar aportes y contribuciones al Régimen Nacional de la Seguridad Social. La Corte Suprema declaró inoficioso pronunciarse por carecer el caso de interés económico tras el acogimiento de la demandada a un plan de facilidades de pago, y revocó la sentencia apelada para evitar consecuencias desfavorables.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
F. 451. XLVII. REX
Ejecucion fiscal Regimen nacional de la seguridad social Aportes y contribuciones Plan de facilidades de pago Allanamiento Abstraccion Interes economico Cuestion abstracta Doctrina peso Revocacion de sentencia.

¿Quién es el actor?

Fisco Nacional (Administración Federal de Ingresos Públicos - AFIP).

¿A quién se demanda?

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de aportes y contribuciones con destino al Régimen Nacional de la Seguridad Social, detallados en boletas de deuda (fs. 1/22), mediante ejecución fiscal.

¿Qué se resolvió?

el Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social nº 1 había hecho lugar a la excepción de inhabilidad de título y rechazado la ejecución. Llegada la causa a la Corte, la demandada acreditó la inclusión de la totalidad de la deuda en un plan de facilidades de pago (Resolución General AFIP 3451/2013, art. 14), mediante formulario F. 408/NM de allanamiento y desistimiento. La Corte consideró que, por ausencia de interés económico, el pronunciamiento requerido es abstracto y declaró inoficioso un pronunciamiento. Igualmente, revocó la sentencia apelada conforme la doctrina "Peso" (Fallos: 307:2061) para evitar posibles consecuencias desfavorables de su mantenimiento. Costas a la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que según lo ha señalado reiteradamente el Tribunal sus sentencias han de ceñirse a las circunstancias dadas cuando se dictan, aunque sean sobrevinientes al recurso extraordinario, por lo que debe verificar de oficio la subsistencia de los requisitos que hacen a su jurisdicción en la medida que la extinción de ellos importa la del poder de juzgar (Fallos: 311:787; 315:466; 316:310; 324:4300, entre otros)."

"En tales condiciones no queda cuestión alguna por decidir, pues la ausencia de interés económico convierte en abstracto el pronunciamiento requerido a esta Corte (Fallos: 316:310 y 324:4300, antes citados)."

"Sin perjuicio de ello, conforme a la doctrina elaborada por el Tribunal a partir del precedente 'Peso' (Fallos: 307:2061) corresponde revocar la sentencia apelada a fin de evitar posibles consecuencias desfavorables derivadas de su mantenimiento (Fallos: 315:123; 327:3655; B.2396.XXXIX. 'Baroni, María Amelia c/ Banca Nazionale del Lavoro S.A.' causa n° 785/03, del 11 de julio de 2007, entre otros)."

Se dictaminó por la Procuración General (Procuradora Fiscal) en favor de dejar sin efecto la sentencia apelada.

Normas que cita

  • Resolución 3451/2013art. 14

Fallos que cita

  • PesoCSJN · Fallos 307:2061
  • Fallos 311:787CSJN
  • Fallos 315:466CSJN
  • Fallos 316:310CSJN
  • Fallos 324:4300CSJN
  • Fallos 315:123CSJN
  • Fallos 327:3655CSJN
  • Baroni, María Amelia c/ Banca Nazionale del Lavoro S.A.CSJN · 11/07/2007

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.