FISCO NACIONAL ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS c/ GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES s/EJECUCION FISCAL
El Fisco Nacional (AFIP) promovió ejecución fiscal contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires para cobrar aportes y contribuciones al Régimen Nacional de la Seguridad Social. La Corte Suprema declaró inoficioso pronunciarse por carecer el caso de interés económico tras el acogimiento de la demandada a un plan de facilidades de pago, y revocó la sentencia apelada para evitar consecuencias desfavorables.
¿Quién es el actor?
Fisco Nacional (Administración Federal de Ingresos Públicos - AFIP).
¿A quién se demanda?
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro de aportes y contribuciones con destino al Régimen Nacional de la Seguridad Social, detallados en boletas de deuda (fs. 1/22), mediante ejecución fiscal.
¿Qué se resolvió?
el Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social nº 1 había hecho lugar a la excepción de inhabilidad de título y rechazado la ejecución. Llegada la causa a la Corte, la demandada acreditó la inclusión de la totalidad de la deuda en un plan de facilidades de pago (Resolución General AFIP 3451/2013, art. 14), mediante formulario F. 408/NM de allanamiento y desistimiento. La Corte consideró que, por ausencia de interés económico, el pronunciamiento requerido es abstracto y declaró inoficioso un pronunciamiento. Igualmente, revocó la sentencia apelada conforme la doctrina "Peso" (Fallos: 307:2061) para evitar posibles consecuencias desfavorables de su mantenimiento. Costas a la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que según lo ha señalado reiteradamente el Tribunal sus sentencias han de ceñirse a las circunstancias dadas cuando se dictan, aunque sean sobrevinientes al recurso extraordinario, por lo que debe verificar de oficio la subsistencia de los requisitos que hacen a su jurisdicción en la medida que la extinción de ellos importa la del poder de juzgar (Fallos: 311:787; 315:466; 316:310; 324:4300, entre otros)."
"En tales condiciones no queda cuestión alguna por decidir, pues la ausencia de interés económico convierte en abstracto el pronunciamiento requerido a esta Corte (Fallos: 316:310 y 324:4300, antes citados)."
"Sin perjuicio de ello, conforme a la doctrina elaborada por el Tribunal a partir del precedente 'Peso' (Fallos: 307:2061) corresponde revocar la sentencia apelada a fin de evitar posibles consecuencias desfavorables derivadas de su mantenimiento (Fallos: 315:123; 327:3655; B.2396.XXXIX. 'Baroni, María Amelia c/ Banca Nazionale del Lavoro S.A.' causa n° 785/03, del 11 de julio de 2007, entre otros)."
Se dictaminó por la Procuración General (Procuradora Fiscal) en favor de dejar sin efecto la sentencia apelada.
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Normas que cita
- Resolución 3451/2013art. 14
Fallos que cita
- PesoCSJN · Fallos 307:2061
- Fallos 311:787CSJN
- Fallos 315:466CSJN
- Fallos 316:310CSJN
- Fallos 324:4300CSJN
- Fallos 315:123CSJN
- Fallos 327:3655CSJN
- Baroni, María Amelia c/ Banca Nazionale del Lavoro S.A.CSJN · 11/07/2007
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