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Corte Suprema

HSBC Bank Argentina SA c/ Municipalidad de la Ciudad de Posadas s/acción declarativa de certeza

La Corte Suprema admitió la queja por denegación del fuero federal y revocó la sentencia que había confirmado la incompetencia de la justicia federal en la acción declarativa de certeza iniciada por HSBC Bank Argentina S.A. contra la Municipalidad de la Ciudad de Posadas. Declaró que la competencia corresponde a la justicia federal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
H. 1. XLIX. RHE
Recurso de queja Competencia federal Denegacion del fuero federal Accion declarativa de certeza Excepcion al requisito de sentencia definitiva Art. 14 ley 48 Municipalidad de posadas Hsbc bank argentina Competencia territorial y material Dictamen de la procuradora fiscal.

¿Quién es el actor?

HSBC Bank Argentina S.A.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de la Ciudad de Posadas.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción declarativa de certeza.

¿Qué se resolvió?

se hace lugar a la queja y al recurso extraordinario, se revoca la sentencia apelada y se declara la competencia de la justicia federal para conocer en las actuaciones. Sin costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que contra la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, que confirmó la de la instancia anterior que había declarado la incompetencia de ese fuero para conocer en la causa, la actora interpuso recurso extraordinario, que al ser declarado desierto, motivó la presente queja."

"Que el recurso resulta formalmente admisible pues, aunque las cuestiones de competencia no habilitan la instancia del art. 14 de la ley 48 por no estar satisfecho el recaudo de sentencia definitiva, tal regla admite excepción en los asuntos en los cuales, como ocurre en el sub lite, media denegación del fuero federal."

"Que esta Corte comparte y hace suyos los fundamentos y conclusiones del dictamen de la señora Procuradora Fiscal, a los que cabe remitir por razones de brevedad."

Normas que cita

  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional

Fallos que cita

  • Fallos 311:430CSJN
  • Fallos 314:848CSJN
  • Fallos 316:3093CSJN
  • Fallos 323:2329CSJN
  • Fallos 324:533CSJN

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