Lacustre del Sud S.A. c/ Consejo Agrario Provincial - Provincia de Santa Cruz s/demanda contencioso administrativa
La Corte Suprema declaró la nulidad de la resolución que había concedido el recurso extraordinario, por no haber el tribunal provincial demostrado la existencia de una cuestión federal y de los requisitos de arbitrariedad invocados. Ordenó devolver las actuaciones al Superior Tribunal de Santa Cruz para que dicte una nueva decisión sobre el punto.
¿Quién es el actor?
Lacustre del Sud S.A.
¿A quién se demanda?
Provincia de Santa Cruz (Consejo Agrario Provincial, Dirección Provincial de Catastro y Ministerio de Economía y Obras Públicas).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
nulidad del acuerdo 066/2001 del Consejo Agrario Provincial, que impedía la realización de dos hosterías, un country club y un emprendimiento turístico en tierras de su propiedad en la Península de Magallanes, Lago Argentino; nulidad de las disposiciones 15, 16, 17 y 18/DPC/2001 y de las resoluciones que rechazaron los recursos jerárquicos; y, subsidiariamente, inconstitucionalidad de las leyes 2492, 2316, 2355, 2387, 2425 y 2442 y del Programa de Ordenamiento de Usos, Parque y Reserva Península de Magallanes.
¿Qué se resolvió?
el Superior Tribunal de Justicia de Santa Cruz rechazó la demanda y la inconstitucionalidad subsidiaria; concedió el recurso extraordinario. La Corte Suprema declaró la nulidad de esa resolución de concesión (fs. 626/630) porque el tribunal a quo no se pronunció de manera circunstanciada sobre la existencia de una cuestión federal y sobre los agravios, con lo cual no satisfizo el requisito necesario para la concesión del recurso, y ordenó dictar una nueva decisión.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Esta Corte ha tenido oportunidad de declarar, con énfasis y reiteración, la nulidad de las resoluciones por las que se concedían recursos extraordinarios por ante este estrado constitucional cuando ha constatado que aquél no da satisfacción a un requisito idóneo para la obtención de la finalidad a que se halla destinado (artículo 169, segundo párrafo del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación...)."
"Los términos genéricos del auto de concesión, evidencian que el Tribunal a qua provincial ha omitido pronunciarse categórica y circunstanciadamente... sobre la observancia de uno de los requisitos esenciales del recurso extraordinario, cual es en el caso, la presencia de una cuestión federal de la naturaleza invocada por la recurrente."
"...no exime a los órganos judiciales llamados a expedirse sobre la concesión del recurso extraordinario federal, de resolver circunstanciadamente si tal apelación -prima facie valorada- cuenta respecto de cada uno de los agravios que la originan con fundamentos suficientes..."
"...la alta finalidad institucional que dio lugar a la doctrina que se sigue, se asienta en que, de seguirse una orientación opuesta, el Tribunal debería admitir que su jurisdicción extraordinaria se viese, en principio, habilitada o denegada sin razones que avalen uno y otro resultado, lo cual infringe un claro perjuicio al derecho de defensa de los litigantes y al adecuado servicio de justicia de la Corte."
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Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 14, 16, 17, 18, 19, 41
- Ley 25.675Politica ambiental nacional
- CPCCNart. 169 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Fallos 310:2122CSJN
- Fallos 315:1589CSJN
- Fallos 323:1247CSJN
- Fallos 330:4090CSJN
- Fallos 331:2302CSJN
- Fallos 333:360CSJN
- Fallos 215:199CSJN
- Fallos 310:1014CSJN
- Fallos 313:934CSJN
- Fallos 317:1321CSJN
- Fallos 325:2319CSJN
- Fallos 329:4279CSJN
- Fallos 331:1906CSJN
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