JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Gras Goyena, Silvia Guillermina c/ Transportes Automotores Callao SA y Otros s/daños y perjuicios (acc.tran. c/les. o muerte)

La Corte Suprema admitió el recurso extraordinario interpuesto por la aseguradora citada en garantía en un reclamo por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito. Revocó la sentencia de la Cámara y declaró que la franquicia pactada en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado, por lo que la condena no puede ejecutarse contra la aseguradora más allá de los límites de la contratación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 461. L. REX
Franquicia Seguro obligatorio Citacion en garantia Oponibilidad al tercero damnificado Limites de la contratacion Accidente de transito Danos y perjuicios Recurso extraordinario Proteccion mutual de seguros del transporte publico de pasajeros Art. 16 ley 48.

¿Quién es el actor?

Silvia Guillermina Gras Goyena.

¿A quién se demanda?

Transportes Automotores Callao S.A. y otros; la aseguradora Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros fue citada en garantía.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo de daños y perjuicios por accidente de tránsito (lesiones o muerte).

¿Qué se resolvió?

se admitió que la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado y que la sentencia no podrá ser ejecutada contra la aseguradora sino en los límites de la contratación. Se revocó la decisión apelada. Costas por el orden causado en la instancia (con costas en esta instancia según lo dispuesto).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la Corte señaló que los agravios remiten a cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas en los precedentes "Nieto", "Villarreal" y "Cuello" (Fallos: 329:3054 y 3488; 331:379 y 330:3483), y en "Obarrio" y "Gauna" (sentencias del 4 de marzo de 2008), cuyas consideraciones se dieron por reproducidas. Se declaró inoficioso el dictamen de la Procuradora General.

Normas que cita

  • Ley 48art. 16 · Justicia nacional

Fallos que cita

  • NietoCSJN · Fallos 329:3054
  • VillarrealCSJN · Fallos 331:379
  • CuelloCSJN · Fallos 330:3483
  • Obarrio, María Pía c/ Microómnibus Norte S.A. y otrosCSJN · 04/03/2008
  • Gauna, Agustín y su acumulado c/ La Economía Comercial S.A. de Seguros Generales y otroCSJN · 04/03/2008

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